República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 205º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por la ciudadana: ELEUTERIA RODRIGUEZ DE ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-2.565.373 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 172.298, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Guarabao, Jurisdicción del, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de María Oropeza; Sur: Casa y solar de Enma Oropeza; Este: Calle San Antonio y Oeste: Calle principal y están construidas sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Setecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (796,00 M²) y un área de bienhechurías de: Ochenta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centimetros (81,72 M²) y un anexo de: Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centimetros (23,97 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Febrero del año 2016. En fecha Miércoles, veinticuatro (24) de Febrero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARCO ANTONIO ALMERON OROPEZA y ERICK LEONORIS GUTIERREZ COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 14.211.122 y 14.443.246 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Nicaragua, Casa S/n, Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELEUTERIA RODRIGUEZ DE ALEJOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada, REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.


LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2265/16