REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZADY JHOVANNY SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.431 y residenciado en la Calle 6 entre avenidas Bolívar y Falcón, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y JESUS RAFAEL ALBAREZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.262 y residenciado en la Calle Falcón, casa N° 78, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (337,25 M2), ubicado en la calle N° 13 entre Avenida Bolívar y Avenida Páez, sector Caño Amarillo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 13; SUR: Terreno ocupado por Carlos Nazar; ESTE: Calle N° 13; y OESTE: Casa y solar de la señora Rosaura López, sobre una superficie existe una vivienda particular, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, una (1) sala, dos (2) porches, una (1) cocina y un (1) baño, el cual tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (109.56 M2), y se encuentra cercado en su totalidad, con paredes de bloque de concreto y al frente una (1) puerta de metal, enrejillado de hierro y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El costo de dicho inmueble es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), a favor de la ciudadana CARMEN ELENA COLMENAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.483.287 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte
GARM/mcgv
N° 253/16