REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 19 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, CRISBELIS NATHALI PEÑA GARCÍA y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-29.588.187, y V-22.306.304, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Calle 14, casa s/n Sector El Topacio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (el segundo), en la Calle 14, casa s/n, Sector El Topacio, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle N° 14, Sector El Topacio, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área total de Terreno de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (423.10 MTS2), y se encuentran alinderados de la siguientes manera: Norte: Terrenos ocupados por la Sra. Nicolasa Arteaga, con dieciocho metros de longitud (18.00mts); SUR: Callejón Topacio, con catorce metros con cuarenta centímetros de longitud (14.40mts); ESTE: Callejón Topacio, con treinta metros con cuarenta centímetros de longitud (30.40mts); y OESTE: Casa y solar de la Sra. Aura Reyes, con treinta y un metros de longitud (31.00mts), la cual han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propio peculio, una casa con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (73.04mts2), construido de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida en una (01) sala, una (01) cocina, una (01) baño, tres (03) habitación, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), a favor de los ciudadanos: DARWING SEGUNDO MACHO BRACHO y MARISELA DEL CARMEN BELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles civilmente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.824.032 y V-12.281.579. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 259/16