REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2222-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana LISSETH DAYANA RODRIGUEZ RAMOS; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GLENDYS COROMOTO PEREZ CASTILLO y DOUGLAS JOSE MENDOZA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.389.443 y V-14.211.898 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos DORIS TIBISAY RODRIGUEZ RAMOS, LISSETH DAYANA RODRIGUEZ RAMOS, FRANCO BENIGNO RODRIGUEZ RAMOS, JORGE LUIS RODRIGUEZ BAUDIN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.095.585, V-11.636.864,V-13.373.377 y V-12.937.181 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-480.457, residenciado en el Sector Barrio La Mora Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 05-02-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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