REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2232-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA COROMOTO TORRELLES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.482.106, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN SOBEIDA SANGRONIS DE GONZALEZ y CRISLEIDY CLARIMAR RIVAS CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.784.326 y V-17.992.518 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: REINA COROMOTO TORRELLES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.482.106; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de INTI, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (487,50Mts²) ubicado en la Calle Independencia Simón Bolívar, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano(a): Juan Cordero; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron del ciudadano(a): Yackelin Rivas; ESTE: Calle Independencia que es su frente; OESTE: Zanjón S/N . Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas entamborada económica y metálicas, ventanas panorámica; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina; siendo su área total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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