REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2233-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano SEGUNDO RAMON PUERTAS ROJAS; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL TORRES CASTILLO y ERNESTO JOSE ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.365.654 y V-10.856.302 respectivamente, en fecha 17 de Febrero de 2016; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARIBEL DEL ROSARIO PUERTAS ROJAS, RITA DEL CARMEN PUERTA ROJAS, JOSE RAMON PUERTAS ROJAS, AMERICA DEL VALLE PUERTAS ROJAS y SEGUNDO RAMON PUERTAS ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.857.436, V-10.857.422, V-12.284.516, V-7.584.841 y V-10.857.435 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano: SEGUNDO RAMON PUERTAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.175.124, residenciado en la Calle Principal, Sector La Blanquera, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido el día 06-04-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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