REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Febrero de 2016
Años: 205° y 157°

Exp. Nº 2235-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETZI MARISE SIERRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.245, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUSELYN JURUHANI NAVARRO ZAPATA y JOSE MANUEL TORRES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.264.996 y V-7.221.811 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BETZI MARISE SIERRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.245; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (86,83Mts²) ubicado en la carrera 08-A entre calles 01 y 02, Barrio Nuevo, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y vivienda de Sra. Margot Ramírez; SUR: Carrera 08-A; ESTE: Parcela y vivienda Sra. María Castillo; OESTE: Parcela y vivienda del Sr. Alberto Herrera. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características constructiva: Techo de Zinc, Piso de Cemento y Paredes de Bloques Frisada; con características especiales: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero, Cerca de bloque con su protector; para un total de área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (55,53Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.