REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, tres (3) de febrero del año dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por los ciudadanos: MILAGROS GONZÁLEZ viuda de HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER, LUÍS ALBERTO, PASTORA DEL MILAGRO e YSIDRO AMADO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada: ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.026, I.P.S.A. Nº 106.211, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las mejoras y construcciones que describen en la solicitud, indicando que las mismas las construyeron en un terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; del documento público inserto bajo el Nº 61, folio 144 vto al 147 fte del protocolo primero, tercer Trimestre del año 1972, que acompañan; no se desprende que el terreno mencionado sea de la propiedad de los solicitantes, pues el objeto de la venta en dicho documento es una casa de habitación y no el terreno, por lo que se hace necesario que aporten al Tribunal el título de propiedad de donde se desprenda que el causante ISIDRO HERNÁNDEZ o MILAGRO GONZÁLEZ HERNANDEZ adquirieron el terreno mencionado para la comunidad de gananciales o para su patrimonio particular, en caso contrario deberán corregir la solicitud indicando que sólo ejercen la posesión sobre el aludido terreno.
En relación con las mejoras y construcciones, sobre las cuales piden se decrete titulo supletorio, se limitan a describir los inmuebles que fueron objeto de la declaración sucesoral, los cuales ya tienen titulo supletorio inscrito por ante el Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 59, paginas 160 al 167 del Protocolo primero, Tomo uno, Primer Trimestre del año 1998, por lo que deben corregir su solicitud indicando en qué consisten las ampliaciones, mejoras o anexos de construcciones que le hayan efectuado a los inmuebles referidos acompañando los respectivos permisos Municipales que le fueron otorgados para efectuar las mismas, los cuales deben tener fecha posterior a la declaración sucesoral.
Se acompañó avalúo de un inmueble, presuntamente, propiedad de los ciudadanos: DOMINGO SÁNCHEZ RAMÍREZ y MARÍA DOLORES GUERRA DE SÁNCHEZ, y no se explica en el escrito de petición que relación tiene dicho avalúo con los inmuebles referidos por los solicitantes, por lo que tendrán éstos que explicar que tratan de probar con el mismo.
En atención a lo antes dicho y a los fines de evitar situaciones que impliquen perjuicios económicos para los solicitantes, se hace necesario que se proceda a la corrección de la solicitud en la forma en que antes se ha indicado, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, caso contrario se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de que transcurrido dicho plazo se pueda proponer nuevamente acompañada de las correcciones y pruebas pertinentes, todo lo cual se ordena conforme a lo indicado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez