TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, tres (3) de febrero del año dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vista la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano: DOMINGO SÁNCHEZ RAMÍREZ, ampliamente identificados en autos, asistidos por la abogada: ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.108.026, I.P.S.A. Nº 106.211, de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio sobre las mejoras y construcciones que describe en la solicitud, indicando que las mismas las construyó en un terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás datos regístrales especifica en dicha solicitud, no obstante; sólo acompañó el documento público inserto bajo el Nº 35, folio 330 del tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2015, referido a una integración de lotes de terreno efectuada por el propio solicitante, el cual no puede ser valorado como prueba de la propiedad del terreno que dice tener por cuanto ello contraria el principio de alteridad de la prueba, pues el mismo fue elaborado por el propio solicitante para justificar una posición legal, por lo que se hace necesario, a los fines de poder valorar que en efecto el terreno integrado es de su propiedad, que acompañe copia de cada uno de los instrumentos que menciona por sus datos registrales en el referido instrumento de integración acompañado, todo lo cual se ordena conforme a lo indicado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y debe hacer en el término de cinco (5) días de despacho siguientes a este auto, caso contrario se declarará extinguida la presente solicitud por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
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