REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 25 de febrero de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000279
ASUNTO : FP21-S-2015-000279

RESOLUCION Nº- PJ0032016000033
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ PARIAGUAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº- 17.765.821, Residenciado en sector El Milagro, Calle Orinoco, Frente Al Puesto De Control De La Guardia Nacional, Guasipati, Estado Bolívar.

DELITO: PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano.

UNICO:
Este Juzgado Primero De Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicto el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva que DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado el 14/12/2015, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en virtud de que no guarda relación con ninguno de los delitos previstos y sancionados en los artículos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que se trata de un procedimiento diferente al establecido en la mencionada ley, Y de la recusación ejercida en contra del Juez Segundo De Control Del Circuito Judicial Con Competencia En Delito De Violencia Contra La Mujer Extensión Territorial Tumeremo, interpuesta por el Abogado OSCAR JOSÉ MORILLO RONDÓN, de fecha 14/12/2015, En virtud de el Abocamiento por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencias Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolívar Extensión Tumeremo, por cuanto a una revisión exhaustiva de la presente causa, acuerda no pronunciarse hasta tanto lleguen las resultas de la corte de apelaciones, Según fecha 15/01/2016 La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar Declara INADMISIBLE de conformidad con el articulo 95 del COPP, en atención a ello se ordena la remisión de la causa a su Tribunal de origen, Bajo Oficio nº- 40, en la investigación penal seguida por el Ministerio Publico signada con el numero MP-146522-2015, con relación al delito antes señalado PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano.

Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION DVM TUMEREMO

ABG. ROSMERY ESPINOZA. LA SECRETARIA
ABG. SILVIA QUEZADA



4:45 PM