REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 25 de febrero de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000025
ASUNTO : FP21-S-2015-000025
RESOLUCION Nº- PJ0032016000031
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: JOSÉ MUÑOZ, cedula de identidad (NO CONSTA), sin mas datos que aportar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero De Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicto el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva que DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado el 26/02/2009, por el Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que la presente causa fue remitido a los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, según oficio Nº-100-15 de fecha 03/02/2015, por cuanto a la revisión exhaustiva de la causa el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas, Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedió a la notificación de las partes en fecha 16/09/2015, y en posterior fecha 08/10/2015 cumpliendo con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la notificación de la parte faltante, en la investigación penal seguida por el Ministerio Publico signada con el numero 07-F05-2C2080-07, con relación al delito antes señalado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: JOSÉ MUÑOZ .
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION DVM TUMEREMO
ABG. ROSMERY ESPINOZA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA
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