REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolívar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 25 de febrero de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000418
ASUNTO : FP21-S-2015-000418
RESOLUCION Nº- PJ0032016000030
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IMPUTADO: MANUEL JOSÉ HIDROGO, cedula de identidad (NO CONSTA), sin mas datos que aportar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
UNICO:
Este Juzgado Primero De Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicto el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva que DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado el 24/08/2015, por el Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en la investigación penal seguida por el Ministerio Publico signada con el numero MP-227156-2014, con relación al delito antes señalado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: MANUEL JOSÉ HIDROGO .
Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION DVM TUMEREMO
ABG. ROSMERY ESPINOZA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA QUEZADA
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