REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 29 de Febrero de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000225
ASUNTO : FP21-S-2015-000225

RESOLUCION NRO: PJ0032016000042
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.

IMPUTADO: GERSON ENRIQUE ARANGO, titular de la cedula de identidad nro. 83.584.147, residenciado en sector la esperanza vía la gasolina casa sin nro. El Callao, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

UNICO:
Este Juzgado Primero Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, dictado el 03/12/2015, por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivar Extensión Territorial Tumeremo, en la investigación penal signada con el numero MP-125226-2014, llevada por la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, con relación a los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano: GERSON ENRIQUE ARANGO MUÑOZ. Regístrese la presente decisión, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION VCM TUMEREMO

ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA QUEZADA.