REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en el texto de la sentencia dictada en fecha 15 de Octubre del año 2015, cursante a los folios 190 al 197 de estas actuaciones, se omitió pronunciamiento referente a la apelación hecha por la parte demandada, este tribunal procede a rectificar dicha falta, acatando la sentencia Nº 566 dictada en fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria; donde se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo. En consecuencia, este juzgado superior accidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo solicitado por la abogada LISETT MENTADO, venezolana, titular de la cedula de identidad 9.889.818 e inscrita en el IPSA bajo el numero 68.138, en diligencia de fecha 15 de Octubre del año 2015, en la que se solicita se ACLARE lo referido a la declaratoria con lugar o sin lugar de la apelación interpuesta por el demandado de autos; corrige la omisión en que se incurrió y por lo tanto, en la parte dispositiva de la decisión, debe indicarse lo siguiente:
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano: CESAR ENRRIQUE DELGADO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.558.510, en su carácter de demandado en el presente asunto, considera quien suscribe que la misma NO HA LUGAR en cuanto a Derecho se refiere, ya que la misma no está debidamente sustentada jurídicamente, tal y como se expreso en la sentencia emitida por este juzgado accidental para este asunto en fecha 29 de Junio del 2.015; por tanto este juzgado declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el demandado.
Queda corregida la falta material en que se incurrió en la sentencia.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 29 de junio de 2015, en la causa signada con el Nº 6036 de esta nomenclatura.
Se ordena la notificación de la presente aclaratoria a las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez accidental,
Abg. Edward Colmenarez Romero
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 minutos de la mañana. Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri.
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