República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2012-000068
DEMANDANTES: Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.469, V- 13.503.905, V- 12.279.916, V- 14.443.633, V- 12.937.346, V- 11.275.965, V- 15.107.339, V- 13.313.017, V- 12.278.035, respectivamente.
APODERADOS: Lisett Mentado y Germán Alberto Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.138 y 143.880, respectivamente.
DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE C.A.
APODERADO: Hilda Moreno Galíndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473.
MOTIVO: Cobro de cuotas sindicales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de cuotas sindicales, que fuere interpuesta en fecha 15 de marzo de 2012, por la profesional del derecho Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.138, en su condición de apoderada judicial del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de la empresa Cerámicas Caribe C.A. (SINUSTRAECECAR) representados por los ciudadanos Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.469, V- 13.503.905, V- 12.279.916, V- 14.443.633, V- 12.937.346, V- 11.275.965, V- 15.107.339, V- 13.313.017, V- 12.278.035, respectivamente en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A.
El día 27-03-2012, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El día 17-04-2012 la secretaría del tribunal certificó la práctica de la notificación de la empresa demandada.
En fecha 04-06-2012 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 22-01-2013 y se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
En fecha 17 de mayo de 2016, el tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día miércoles 13 de julio de 2016 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, en el día de hoy, miércoles trece (13) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de Cuotas Sindicales incoada por los ciudadanos Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.469, V- 13.503.905, V- 12.279.916, V- 14.443.633, V- 12.937.346, V- 11.275.965, V- 15.107.339, V- 13.313.017, V- 12.278.035, respectivamente en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte demandante, los ciudadanos Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, ya identificados, no se encuentran presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada Cerámicas Caribe C.A., se encuentra presente la profesional del derecho Aurimar Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 51.072.
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para los actores, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los actores.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por los ciudadanos Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Héctor José Sánchez Osorio, Makerson Alberto García Medina, Mervis José Rangel Escalona, Eliécer Ramón Guevara Chávez, Ricardo David Pérez Camacho, Raúl José Castillo Meléndez y Humberto Ramón Pérez Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.797.469, 13.503.905, 12.279.916, 14.443.633, 12.937.346, 11.275.965, 15.107.339, 13.313.017, 12.278.035, respectivamente en contra de la empresa Cerámicas Caribe C.A., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha siendo las 4:07 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;
Robert Suárez
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