República Bolivariana de Venezuela
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 205º y 156º
San Felipe, trece (13) de julio de 2016
ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000028
SOLICITANTE: ALBERTO JOSE LEON LEON, titular de la cedula de identidad Nro. 11.654.174
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1306/2015 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2015 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano ALBERTO JOSE LEON LEON, titular de la cedula de identidad Nro. 11.654.174, debidamente asistido por la profesional del derecho Yurbellys Aguillon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.389, interpuso Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1306/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en el expediente administrativo N° 057-2015-01-00310 (nomenclatura del órgano administrativo), notificada en fecha 11 de enero de 2016, que declaro Sin Lugar la denuncia por despido injustificado incoada por el ciudadano Alberto José León León, titular de la cedula de identidad Nro. 11.654.174 en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.
Ahora bien, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 1306/2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Así se decide.
Luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., como terceros interesados, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la Republica. Líbrese oficios y boletas de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nro. 057-2015-01-00310, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos. Es todo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los trece (13) días del mes de julio del año 2016.
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
El Secretario;
Robert Suárez
En la misma fecha se publicó siendo las 2:43 de la tarde
El Secretario;
Robert Suárez
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