REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (07) de julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: UP11-S-2016-000047.-

PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSÈ ROJAS AZO
PARTE OFERENTE: INLACA C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo que riela a los folios (15 y 16) de este asunto, suscrito en fecha 06 de julio del año en curso, por el ciudadano ALEXANDER JOSÈ ROJAS AZO, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la profesional del derecho SORAINY ALFONZO y por la oferente la abogada YENIFFER VICTORIA CORONADO, apoderada judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., mediante el cual expusieron: “… que por medio del presente, las partes proceden a realizar transacción judicial a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, ofrecen pagar al ex trabajador la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,00), el cual fue pagado en cheque Nro. 0040882 de fecha 17 de junio de 2016 girado contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL aceptando la parte oferida.

En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contraria a derecho, y a tal efecto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo en los mismos términos planteados por las partes y una vez quede firme la presente decisión se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del pago presentado por el Oferente y aceptado por el Oferido, así como del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte que consignen las mismas para su certificación. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,

ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
El Secretario

Abg. ROBERT SUÁREZ

En la misma fecha se cumplio lo ordenado.-
El Secretario

Abg. ROBERT SUÁREZ