REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-20714-000007
Visto que en la presente causa ninguna de las partes ejerció su derecho de presentación de informes, consagrado en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario Vigente. En consecuencia de conformidad con el artículo 284 eiusdem, se fija el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del día siguiente de dictado el presente auto.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-