REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000014

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2016, el Abogado Angel Rolando Hurtado Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.906.945, miembro Nº 8.674 del Instituto de Previsión Social del Abogado, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada CAUCHOS Y PARTES 321, C.A., domiciliada en la 1era Transversal, Manzana 06, Parcela 03, Local Mario II, PB, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del estado Bolívar, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-30289883-8, e identificada ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como la Aportante Nº 792568, debidamente asistido por la Abogada Maria Clemencia Romero de Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.438.932, matrícula Nº 49.452 del Instituto de Previsión Social del Abogado, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº MPPPST/INCES/ DRARJD/RJ/RES/2016/87 de fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano Juan Esteban Sánchez Chacón, en su carácter de Director Ejecutivo (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del referido Código Orgánico Tributario, ofíciese a la mencionada Administración Tributaria, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/cornelio.-