REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2009-000045 SENTENCIA Nº PJ0662016000052

En fecha 26 de mayo de 2009, fue remitido a este Juzgado el oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1626 de fecha 18 de mayo de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, contentivo del recurso contencioso tributario, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, en representación judicial de la empresa mercantil Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/311 de fecha 30 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 40), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 42 al 55).

En fecha 25 de febrero de 2010 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigna debidamente firmado y sellada (folios 56, 57)

En fecha 28 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual consigna debidamente firmado y sellada (folios 58, 59)

En fecha 25 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 60 al 63)

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió el oficio Nº 0342-2010 de fecha 17 de junio de 2010, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2009-001626, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 64 al 78)

En fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de julio de 2010 (folio 79)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio sesenta y siete (67) al setenta y ocho (78), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 80)

En fecha 28 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 701-2.009 de fecha 03 de junio de 2009, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A., se ordenó librar nuevas notificaciones (folio 81)

En fecha 30 de marzo de 2011, se libró la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folios 82 al 94)

En fecha 12 de junio de 2012, la Abogada Nellys Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consignó en copia simple poder que le fue otorgado para representar judicialmente a ese órgano fiscal y solicitó a este Tribunal que gire instrucción, a los efectos de que el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitas resultas de comisión encomendada por este Tribunal mediante oficio Nº 531-2011 de fecha 30 de marzo de 2011 (folios 95 al 99)

En fecha 13 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la remisión de las resultas de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2011, mediante oficio Nº 531-2.011, contentivo de la notificación de la contribuyente de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folio 100)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 692-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita a este Juzgado las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 531-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, para la práctica de la notificación de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folio 101)

En fecha 18 de junio de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 692-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 102, 103)

En fecha 14 de enero de 2013, se recibió el oficio Nº 4917-2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 723-2.011, remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación a la notificación de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A., la cual no fue cumplida (folios 104 al 115)

En fecha 15 de enero de 2013, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 14 de enero de 2013, y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que sirva practicar la notificación de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folio 116)

En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del ciento seis (106) al ciento quince (115), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 117)

En fecha 16 de enero de 2013, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folios 118 al 122)

En fecha 04 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folios 123 al 126)

En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 33-2.013, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 127)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.056-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 128)

En fecha 02 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1.056-2.013 de fecha 02 de junio de 2014 (folios 129, 130)

En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la contribuyente Servicio de Administración de Transporte Punto Fijo, C.A., para lo cual se comisionó al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 131)

En la misma fecha , se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folios 133 al 136)

En fecha 04 de febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación de la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folios 137 al 140)

En fecha 22 de junio de 2015, se recibió la comisión Nº 4840, remitida mediante oficio Nº 15-4903 de fecha 03 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir (folios 141 al 154)

En fecha 25 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 22 de junio de 2015, y en virtud de que la misma no fue cumplida, se ordenó librar cartel de notificación en la sede de este Tribunal, conforme con el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem (folio 155)

En la misma fecha se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folio 156, 157)

En fecha 26 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta y cuatro (154), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 158)

En fecha 29 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber colocado en la Cartelera del Tribunal Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A. (folio 159)


En fecha 06 de julio de 2016, el abogado Francisco G. Amoni V., en su carácter de Juez Superior Provisorio se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 160).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la última actuación de la contribuyente ocurrió el 26 de mayo del 2009 (folios 04 al 08), fecha cuando interpuso el presente recurso contencioso ante la Administración Tributaria y tomando en consideración que posteriormente fue remitido a este Juzgado, dándosele entrada, y ordenando las notificaciones correspondientes, se agotaron las vías de notificación a la recurrente, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo la ultima notificación en fecha 29 de junio de 2015, mediante cartel (folio 159); además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1626 de fecha 18 de mayo de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Joseph Franceschetti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, en representación judicial de la empresa mercantil Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/311 de fecha 30 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Servicio de Administración y Transporte Punto Fijo, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.





FGAV/Marl/kagv.-