REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2016-000001 SENTENCIA: PJ0662016000053
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2016 (folio 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente META GUAYANA, S.A., y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto inicialmente mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la Abogada Verónica Díaz Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.891, en representación judicial de la empresa referida, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0607 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, siendo remitido posteriormente a este Tribunal en fecha 18 de enero de 2016 el presente recurso, mediante oficio Nº 05/2016 de fecha 13 de enero de 2016 emitido por el Juzgado antes mencionado.
El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que en fecha 22 de enero de 2016, fueron libradas las respectivas comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la contribuyente META GUAYANA, S.A., y al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 67 al 77).
En fecha 05 de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 78 y 79)
En fecha 12 de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de la notificación de la contribuyente (folios 80 al 83).
En fecha 26 de febrero de 2016, el Abogado Joel Millán Lozada Apoderado Judicial de la Contribuyente, consignó emolumentos a los fines de obtener las fotocopias necesarias para ser agregados a las notificaciones acordadas en el auto de entrada del presente recurso y solicita la expedición de las copias certificadas de los mismos. En fecha 29 de febrero de 2016 se acordó lo solicitado por el Abogado diligenciante (folios 84 al 86).
En fecha 07 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 87 al 90).
En fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (folios 91 y 92)
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió la comisión Nº AP11-C-2016-000683, remitida mediante oficio Nº 215-16 de fecha 07 de abril de 2016, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (folios 93 al 104).
En fecha 31 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 105).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. A saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto inicialmente mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la Abogada Verónica Díaz Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.891, en representación judicial de la empresa META GUAYANA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0607 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, siendo remitido posteriormente a este Tribunal en fecha 18 de enero de 2016 el presente recurso, mediante oficio Nº 05/2016 de fecha 13 de enero de 2016 emitido por el Juzgado antes mencionado.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-
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