REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 25 de Julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000016

Mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2016-878 de fecha 14 de julio de 2016, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por la ciudadana Celmira Prada Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.178.542, en su condición de directora de la sociedad mercantil MATERIALES EL REY C.A., asistida por el abogado Amir Mussa Salim, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.162, contra el Acto Administrativo Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG /DSA/2012/129 de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por el Lic. José Gregorio Navas Rivero Jefe de la División de Sumario Administrativo, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente MATERIALES EL REY C.A., a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/desireéa