REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: FP11-R-2016-000071
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, RAFAEL CARABALLO, JUAN ATILIO MAURERA, MOISES R. CONTERAS, HECTOR MANUEL PEÑA MARTINEZ, JUAN PABLO SILVA AREVALO, CRISTOBAL RAFAEL LAZZAR, OTILIO ALEJANDRO ALCALA MARTINEZ, SIMON MAURERA, EDECIO ZACARIAS, EGDAR LEON CALL, LUIS RAMON ROJAS LOPEZ, JOSE WENCESLAO RAMIREZ, FELIX LEON CASTILLO, EMILIA ROJAS DE LEON, MARIO DI GIACOMO SABATINI, JOSE ANGEL FEMEMAYOR, ANGEL MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 760.648, 568.326, 770.413, 3.418.129, 4.845.621, 778.158, 2.170.354, 4.031.923, 5.552.914, 2.828.839, 4.513.016, 4.041.919, 2.546.801 y 570.385, 764.544, 2.906.376, 764.761, 2.673.871, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado RICARDO COA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 33.829.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., empresa del estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1.188, folios 160 al 171, Tomo 12, el 10 de diciembre de 1975, siendo su última modificación efectuada según participación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, del 04 de mayo de 2007.-
APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanos EVELYNG AVELLÁN, MARÍA FERNANDA LUZARDO, ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, LUZ MARÍA NÚÑEZ y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ MORANTE, Abogados en Ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 70.876, 107.299, 138.904, 93.983 y 118.041, respectivamente.

MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil dieciséis (2016), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en el Juicio que por AJUSTE DE PENSIÓN DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por los ciudadanos JESUS MANUEL YEPEZ RIVAS, RAFAEL CARABALLO, JUAN ATILIO MAURERA, MOISES R. CONTERAS, HECTOR MANUEL PEÑA MARTINEZ, JUAN PABLO SILVA AREVALO, CRISTOBAL RAFAEL LAZZAR, OTILIO ALEJANDRO ALCALA MARTINEZ, SIMON MAURERA, EDECIO ZACARIAS, EGDAR LEON CALL, LUIS RAMON ROJAS LOPEZ, JOSE WENCESLAO RAMIREZ, FELIX LEON CASTILLO, EMILIA ROJAS DE LEON, MARIO DI GIACOMO SABATINI, JOSE ANGEL FEMEMAYOR, ANGEL MARIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 760.648, 568.326, 770.413, 3.418.129, 4.845.621, 778.158, 2.170.354, 4.031.923, 5.552.914, 2.828.839, 4.513.016, 4.041.919, 2.546.801 y 570.385, 764.544, 2.906.376, 764.761, 2.673.871, respectivamente, en contra de la empresa CVG FERROMIENRA ORINOCO, C.A.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día siete (07) de Julio del dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte actora recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil dieciséis (2016), el apoderado Judicial de la Parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, quien escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano RICARDO COA MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DE ALVAREZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ALVAREZ