REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Martes, 19 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000070
ASUNTO : FP11-R-2016-000073
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano HENRRY JOSE AMUNDARAIN GARCIA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 19.707.111.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados GERMAN QUIJADA MERCADO Y SIMON ALONZO DURAND, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 80.949 y 55.818 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 32-A-Pro.
REPRESENTANTES JIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TEODORO RODRIGUEZ MORALES, MARLEIBI ARAUJO NAPOLEAO Y FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 93.382, 162.700 Y 103.651 respectivamente.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN,
II
ANTECEDENTES
Vista la distribución de la presente causa, de fecha 06 de junio del 2016, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentiva de la causa signada con el Nº FP11-R-2016-000073, conformado por tres piezas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 103.651, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el Ciudadano HENRRY JOSE AMUNDARAIN GARCIA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 19.707.111, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento del desistimiento del recurso de apelación, expresamente señalado por la parte demandada recurrente, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2016, hace las consideraciones siguientes:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE
ASUNTO
El 06 de junio de 2016, el Profesional del Derecho FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 103.651, recurrió de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Acto seguido, mediante auto de fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado A quo escuchó la Apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión inmediata de las actuaciones originales del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución de los recursos propuestos; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
El 28 de junio de 2016, esta Alzada dio por recibido el presente expediente original, conformado por tres (3) piezas, la primera pieza constante de doscientos tres (203) folios útiles, la segunda pieza constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles, y la tercera pieza constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles. Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpusiera el ciudadano: HENRRY JOSE AMUNDARAIN GARCIA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 19.707.111, en contra de la entidad de trabajo Y SERVICIOS PAHORCA, C.A; en razón del Recurso de Apelación ejercido 06 de junio de 2015, por la Representación Judicial de la parte demandada, en contra de la decisión up supra.
Ahora bien, el 18 de julio de 2016, el Profesional del Derecho TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.382, plenamente identificado en autos, se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de esta misma Circunscripción Judicial y Sede a los fines de consignar diligencia mediante la cual, expresamente señaló: “Ciudadano Juez, una vez revisada de manera minuciosa y todos los pormenores contenidos en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de 1era Instancia, consideramos que la misma no contienen elementos contrarios a derecho, en consecuencia, en nombre de mi representada DESISTO, del Recurso de Apelación oportunamente ejercido y admitido por este Tribunal. Es todo.”
En virtud de lo anterior y visto el desistimiento respecto del recurso de apelación, ejercido por el Coapoderado Judicial de la parte demandada recurrente, Abogado TEODORO RODRIGUEZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.382, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien se encuentra expresamente facultado expresamente para desistir, de acuerdo al instrumento poder que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la primera pieza del presente expediente; En consecuencia, esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE LA APELACIÓN, interpuesto por el Profesional del Derecho FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm. 103.651, en su condición de Coapoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello se confirma la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos, 123, 201, 202, 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 242, 243,249, 251, 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO SUPERIOR.
Dr. JOSÉ ANTONIO MARCHÁN HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y DIECIOCHO MINUTOS DE LA TARDE (03:18 P.M.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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