REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de julio de 2016
157º y 206º
ASUNTO: FP02-R-2015-000248

Vista la diligencia presentada por la a abogada VICKY LEE DE GORDILLO, en su carácter de representante del ciudadano JOSE LUIS CASTRO, mediante la cual solicita la acumulación del asunto FP02-R-2015-000259 a la presente causa, ello conforme a las consideraciones esgrimidas y debidamente fundamentadas, y siendo que los alegatos expuestos por la representante antes indicada, para quien suscribe, gozan de absoluta procedencia por estar encuadrados dentro de los supuestos establecidos en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que siendo pilar fundamental de esta Alzada garantizar un debido proceso, una tutela judicial efectiva, así como, el respeto al principio de expectativa plausible que consolide el derecho a la defensa, se acuerda tal perdimiento y por consiguiente tramitar lo conducente a los fines de ejecutar sistemática y físicamente la acumulación de la causa signada con la nomenclaturas FP02-R-2015-000248 y FP02-R-2015-259, al presente asunto. Así se establece.
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA DE SALA,

DANIELA REYES