REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2014-000013
PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.945.249.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FELIX FRANCISCO LOPEZ y JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 72.991 y 37.469 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÒ
MOTIVO: ABSTENCION O CARENCIA
ANTECEDENTES
En fecha Catorce (14) de Julio de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del trabajo de Ciudad Bolívar, por omisión o abstención de la funcionaria publica de ejercitar las funciones que establece la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, interpuesto el ciudadano FELIX LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.346, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JUAN CARLOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.249, parte accionante en la presente causa, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha seis (06) de julio de 2016, procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día veinte (20) de julio de 2016, por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente, de la parte Recurrida y del Tercero Interviniente, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales a la realización de la Audiencia de Juicio. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Ciudadano FERNANDO JOSE BETANCOURT SAMBRANO, Fiscal Auxiliar 4º del Estado Bolívar, quien solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 70 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, se declare el Desistimiento de la presente causa.
Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO (2º) DE PRIMERA PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, RECURSO DE ABSTINECIA O CARENCIA propuesto contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG.MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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