REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18 de julio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: FP02-L-2016-000078
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR MORENO, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.192.019.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS AGUILAR y ADISON ROMERO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 202.325 y 203.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY CAROLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Lunes, Dieciocho (18) de julio de 2011, siendo la 09:30 a.m., (horas de la mañana) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura e instalación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte ACTORA ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar; e igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.622.379, con el carácter de representante Legal de la empresa demandada VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, C.A., debidamente asistido por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.911, el cual consigna Poder en copia y Publicación que conforma el Acta Constitutiva de la accionada en Copia; es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La audiencia preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados.”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de apoderados judiciales. Así mismo se señala cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206º de Independencia y 157º de de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL REPRESENTANTE LEGAL Y SU ABOGADA ASISTENTE,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
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