REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: PATRICK OLIVER GARCIA ARENAS, NORWUIN ALBERTO CABELLO OCA, CLEINER ALFREDO HIGERA HERNANDEZ. CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nº 11.176.563, 17.046.977, 9.297.114, 8.876.754
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUNO, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEIRAN TRACTOR. Representado por el ciudadano OLFI CANDE JAVAD, portador de la cédula personal número E-84.585.947.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AMELIA PARADA MORILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el 18.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de julio de 2016, siendo las 2:50 p.m., habilitando el tiempo necesario para la celebración de la audiencia especial de conciliación solicitada por ambas partes en este proceso, la que se encuentra en fase de ejecución y quienes manifiestan al ciudadano juez que desean suscribir un acuerdo para honrar el monto condenado más lo determinado en la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable designado por el Tribunal en su momento oportuno, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por la parte actora el profesional del derecho ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUNO, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 18.081, por otra parte en representación de la EMPRESA VENEIRAN TRACTOR.; RIF: J-31273129-0.; en persona del ciudadano OLFI CANDE JAVAD, portador de la cédula personal número E-84.585.947, debidamente representados por la profesional del derecho CARMEN AMELIA PARADA MORILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el 18.081, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta que en nombre de su mandante procede a realizar la siguiente oferta a los ex trabajadores a los fines de honrar la obligación que tiene con los ciudadanos PATRICK OLIVER GARCIA ARENAS, NORWUIN ALBERTO CABELLO OCA, CLEINER ALFREDO HIGERA HERNANDEZ. CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolanos y titulares de la cedulas de identidad Nº 11.176.563, 17.046.977, 9.297.114, 8.876.754, respectivamente, de la siguiente forma, pago que se realizara a través de cheques girado por cuenta del Banco de Venezuela; un pago único que se efectuaran por un monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (700.000.00) Bolívares, a nombre del ciudadano abogado en libre ejercicio LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUNO, quien manifiesta que en virtud a la cualidad que posee según se desprende del instrumento poder que riela en la primera pieza al folio 17, acepta de manera libre y voluntaria sin ningún tipo de presión y/o contrición la forma del pago y cantidad señaladas, con ocasión a los conceptos discriminados en la sentencia dictada el día 14 de de octubre del año 2014 y la experticia contable presentada el 11 de noviembre del 2015. En atención a la naturaleza del presente acuerdo que aquí se celebra, el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUNO declara que en nombre de sus representados se encuentra plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “VENIRAN”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la sentencia antes señalada y la respectiva experticia complementaria del fallo, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “VENIRAN” . En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de julio de 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN
POR LOS CIUDADANOS PATRICK OLIVER GARCIA ARENAS,
NORWUIN ALBERTO CABELLO OCA,
CLEINER ALFREDO HIGERA HERNANDEZ.
CARLOS ENRIQUE ACOSTA SU ABOGADO
LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUNO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
SU ABOGADA CARMEN AMELIA PARADA MORILLO
EL SECRETARIO,
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