REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de julio de 2016
204º y 155º
PROLONGACION DE AUDIENCIA
MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000065
• PARTE DEMANDANTE: JUNIOR RAFAEL ZAMORA VILLA HERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.159.909.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA IRO, LISSET DURAN Y NERIA MADRID, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.934, 119.763 y 83.095 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: PROFECOL, ML, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 50.862.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Martes doce (12) de julio de 2016 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del profesional del derecho GUSTAVO CARO supra identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder cursante en el expediente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUNIOR RAFAEL ZAMORA VILLA HERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.159.909 en su condición de parte actora en la presente causa debidamente representado por las profesionales del derecho YULIMAR CHARAGUA IRO y NERIA MADRID supras identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante según instrumento poder Notariado marcado con la letra “A” cursante desde el folio quince (15) al folio dieciséis (16) del presente expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, explicando el Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez manifiestan que han llegado a un acuerdo que dará por finalizado el siguiente procedimiento, asimismo proceden a celebrar la transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al ciudadano JUNIOR RAFAEL ZAMORA VILLA HERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.159.909, parte actora en la presente causa, la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.801,64), monto que serán pagados en dos partes y que se harán de la siguiente manera; un Primer pago que se realiza el día de hoy, por un monto de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 20.400,82) pago que se efectua el día de hoy mediante cheque NO ENDOSABLE emitido por el BBVA BANCO PROVINCIAL Numero de cheque 00099786 a nombre del extrabajador y que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción Y UN SEGUNDO Y ULTIMO PAGO QUE SE REALIZARA EL DIA VIERNES CINCO DE AGOSTO DE ESTE MISMO AÑO POR UN MONTO DE VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 20.400,82); cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JUNIOR RAFAEL ZAMORA VILLA HERMOSA, ya identificado en autos, contra la Entidad de Trabajo PROFECOL, ML, C.A. realizándose dicho pago en los términos y condiciones establecidas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Juez: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mi representada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Doce (12) días de julio de 2016. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Primero (1°) de S. M. E.,
Abg. Jean Franco Di Bacco Márquez
La Secretaria,
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