REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves Veintiocho (28) de julio de 2016
204º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar - MEDIACIÓN POSTIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11L-2016-000220
• PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SEFERINO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Personal Nº V-15.782.443, asistido por la ciudadana ASTRID CAROLINA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.274 .
• PARTE DEMANDADA: PKF LOGISTIC, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HENRY BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.891.436, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.906.
• MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy día jueves Veintiocho (28) de julio de 2016 se hacen presentes las partes quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitaron la realización de audiencia especial conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen ambas partes quines de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de causa y sin coacción alguna, proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
Se deja expresa conmstancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO SEFERINO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.782.443; y de este domicilio, encontrándose debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: Astrid Carolina Rodriguez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V- 20.037.948, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 222.274 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Anauco, Casa E-5, Final del Paseo Caroní, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte y por la otra, la entidad de trabajo: PKF LOGISTIC, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Zona Industrial UD-321, Calle 7, C/C Transversal G, Matanzas, Puerto Ordaz. Estado Bolívar; compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Junio del año 2.004, quedando inserto bajo el No. 44, Tomo 20-A-Pro; representada en este acto por el Ciudadano: Carlos H. Barreto M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio profesional, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.891.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.906; según se evidencia de PODER ESPECIAL LABORAL, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. 46, Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, que en copia simple consigno en este acto marcado con la letra “A” para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos la mencionada copia y me sea devuelto su original (ad effectum videndi); y a quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por Indemnización por Enfermedad Profesional, Daños Morales y Daños Materiales pudiere incoar EL RECLAMANTE en contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL que tendrá lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional, Daños Morales y Daños Materiales, y para poner fin a la reclamación efectuada por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL RECLAMANTE aduce que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional, Daños Morales y Daños Materiales, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 70/100 CENTIMOS (BS. 979.282,70), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados. Aduce EL RECLAMANTE que, producto de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día 14 de marzo del año 2.012 hasta el día de su renuncia, es decir, el día 01 de julio del año 2.016, devengó como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 25.612,32, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico fue de Bs. 853,74; como salario promedio diario Bs. 918,46; y percibí como último salario integral diario Bs. 1.272,99. EL RECLAMANTE en el desempeño de sus labores en el Taller ubicado en las instalaciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontró expuesto a agentes físicos y condiciones de trabajo inseguras, debiendo levantar y aplicar fuerza considerable en sus labores, además de mantener posturas incomodas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas de maquinarias y equipos pesados, comprometiendo su salud hasta ser diagnosticado con HERNIA DISCAL L5-S1, HERNIA DISCAL L4-L5, LUMBALGIA, con recomendación como tratamiento un plan quirúrgico que comprende: Procedimiento mínimamente invasivo en Hemodinamia, bajo fluoroscopia continua, con set introductor tipo Chiba, Discolisis L4L5 y L5S1, uso de ozono ultrapuro medicinal.
SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO, le sea cancelado por concepto de Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral y Daño Material, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
a) Indemnización por Enfermedad Profesional la cantidad de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 929.282,70).
b) Daño Moral y Material la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00).
Los conceptos antes descritos suman un total de: NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (BS. 979.282,70) siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.
TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO, suman en su totalidad la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (BS. 979.282,70) el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos legales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daño Moral, Daño Material.
CUARTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE, plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que resulta improcedente el reclamo por el cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Daño Material; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que la enfermedad laboral que padece sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo al no tomar precaución al momento de aplicar las medidas de seguridad implementadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, al momento de adoptar posturas correctas para el levantamiento de cargas y la realización en general de sus labores. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral y material, el cual en este caso no procede simplemente, porque EL RECLAMANTE jamás aplico las normas y condiciones de salud y seguridad laboral implementadas en el área de trabajo, no existiendo en este caso, ningún tipo de responsabilidad por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO por la actitud omisiva de EL RECLAMANTE. Ante tal circunstancia EL RECLAMANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepta y conviene en los alegatos esgrimidos por EL RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, fecha de egreso y los salarios devengados, pero Niega, Rechaza y Contradice que tenga algún tipo de responsabilidad en la Enfermedad Profesional diagnosticada a EL RECLAMANTE, ya que el mismo recibió todos los equipos e implementos de protección necesarios y se le indicaba, en las charlas diarias de seguridad y notificaciones de riesgos, como adoptar posturas ergonómicas adecuadas en la realización de sus labores dando así cumplimiento a los establecido en la LOPCYMAT y demás leyes que rigen la materia. Ahora bien LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto, conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el reclamo por Indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Daño Material; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.
SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA ENTIDAD DE TRABAJO en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente cualquier reclamo laboral. LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su parte a sabiendas que los montos demandados por EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad de los hechos, accede a los fines de evitar el trámite procesal de un litigio, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Daño Material, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda y Tercera del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00).
SÉPTIMA: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte declara que nada más adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, por los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y tercera, y que con la finalidad de precaver gastos mayores en un litigio que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece a EL RECLAMANTE y éste a su vez conviene en recibir por vía transaccional la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste a su vez, conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Daño Material derivados de la Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entrega un (01) cheque por la cantidad de Bs. 250.000,00 en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: ANTONIO SEFERINO SILVA SILVA, ut supra identificado; el mismo fue girado contra el Banco Provincial, No. De cheque: 00039491, respectivamente; perteneciente a la cuenta corriente de LA ENTIDAD DE TRABAJO: PKF LOGISTIC, C.A. recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.
OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Daño Material, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda y Tercera del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA ENTIDAD DE TRABAJO; por ello, renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él la unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.
NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA ENTIDAD DE TRABAJO en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.
DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar EL RECLAMANTE en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
Por último las partes presentes solicitan que se habilite el tribunal al tiempo necesario para celebrar esta transacción y solicitan una vez homologada la misma, se les expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) dias del mes de julio de 2016, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
El Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su abogado asistente
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE
MONTO DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
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