REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Jueves siete (07) de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000486
PARTE DEMANDANTE: MELANIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.103.
APODERADO JUDICIAL: TOMAS RAMIREZ y AUGUSTO AZAHUANCHE, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.890 y 91.888 respectivamente (Poder folios 10 al 12)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMA S.A
APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLIVAR, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Jueves siete (07) de Julio de 2016, oportunidad prevista para la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000486, que por sorteo Público le fuera atribuida a este Juzgado en función de Mediación, según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece por una parte la ciudadana MELANIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.103 debidamente representada por su abogado el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.888 (Poder folios 10 al 12); y por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES KOMA S.A), comparece el ciudadano LEANDRO BOLIVAR, Abogado, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.053, tal como se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sea agregado a las actas del expediente. Se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios.
En este estado, intervienen las partes quienes después de varios intentos conjuntamente con el Juez logran llegar a un acuerdo satisfactorio logrando una Mediación Positiva. Asimismo proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la ciudadana MELANIA DEL CARMEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.515.103, parte actora en la presente causa, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), monto que será pagado EL DIA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2016 mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre de la extrabajadora ya identificada en autos; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandante en su demanda; conceptos estos correspondientes a la reclamación de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por la Ciudadana MELANIA DEL CARMEN PEREIRA, ya identificada en autos, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES KOMA S.A; realizándose dicho pago en los términos y condiciones establecidas a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta al Juez: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mi representada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Se terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 1º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. JEAN FRANCO DI BACCO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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