REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001639
ASUNTO : FP11-L-2008-001639

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos CHARLES FRANDY, JOSE MOYANO NARANJO, ANA ISABEL FIGUEROA, OSCAR MEDINA, JUAN CARLOS GARCIA, ALI PRIETO, ADERSON BRITO RIVAS, ALBERT BRITO, ALEXANDER GUZMAN, MASBEIL GUZMAN, ALEXIS MARCANO, ANIBAL MOTA y RICHARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-13.808.605, V-13.982.270, V-14.065.040, V-14.144.818, V-14.223.377, V-14.510.355, V-14.837.706, V-14.837.730, V-14.912.288, V-14.912.289, V-15.033.464, V-15.521.861 y V-15.570.936, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOS, KAROLAYM JOSEFINA DIAZ SILVA, BERKIS BOLIVAR y MONICA MANCUSI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.482, 91.896, 108.371, 106.926, 95.252 y 79.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO. S.A.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUE AGUILERA, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros23.506, 40.245 y 130.588, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por cuanto en fecha 6 de Julio del año en curso, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud, que en Sesión de fecha 31 de Marzo de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase sustanciación, sin embargo, en fecha 19/10/2009, la parte demandante y demandada presenta escrito de transacción que riela a los folios 119 y 131 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, y la parte actora ofrece mediante cheque signado con el Nº 0852567, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.243,35), y otro cheque signado con el Nº 44111157, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SIETE CENTIMOS (BS. 58.863,07), a favor del ciudadano JOSE MOYANO, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, seguidamente mediante cheque signado con el Nº 0852576, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 404,32), y otro cheque signado con el Nº 88111127, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 33.889,34), a favor de la ciudadana MASBIEL GUZMAN, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.710,42), a favor del ciudadano ADERSON BRITO, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 0852573, así mismo, según cheque signado con el Nº 0852574, por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 4.095,45), y otro cheque signado con el Nº 88111061, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 554.195,66), a favor del ciudadano ALBERT BRITO, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, cheque signado con el Nº 0892214, por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 7.098,19), y otro cheque signado con el Nº 41315670, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CENTIMOS (BS. 48.591,01), a favor de la ciudadana ANA FIGUEROA, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (BS. 37.137,13), a favor del ciudadano OSCAR MEDINA, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 84111156, según cheque signado con el Nº 0852570, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.355,40), y otro cheque signado con el Nº 76111116, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTIMOS (BS. 48.429,20), a favor del ciudadano JUAN GARCÍA, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, mediante cheque signado con el Nº 0852564, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 4.125,80), y otro cheque signado con el Nº 64111093, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 55.324,95), a favor del ciudadano FRANDY CHARLES CARABALLO, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, consta igualmente cheque signado con el Nº 0852582, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 655,41), y otro cheque signado con el Nº 60111073, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON DOCE CENTIMOS (BS. 37.327,12), a favor del ciudadano ANIBAL MOTA, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil, por último consta, cheque signado con el Nº 0852575, por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y CINCO MIL CON VEINTE CENTIMOS (BS. 7.095,20), y otro cheque signado con el Nº 49111062, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 34.804,61), a favor del ciudadano ALEXANDER GUZMAN, ambos cheques girado contra el Banco Mercantil; seguidamente este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, en el entendido que ambas partes con dicha actuación están renunciando a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, pues han llegado a un acuerdo que se encuentra plasmado en dicho escrito de transacción, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, queda terminado el procedimiento intentado sólo en lo que respecta a los ciudadanos CHARLES FRANDY, JOSE MOYANO NARANJO, ANA ISABEL FIGUEROA, OSCAR MEDINA, JUAN CARLOS GARCIA, ADERSON BRITO RIVAS, ALBERT BRITO, ALEXANDER GUZMAN, MASBEIL GUZMAN y ANIBAL MOTA, en contra de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., ASI SE DECIDE.

Asimismo, se deja expresa constancia que la causa se mantiene con respecto a los ciudadanos ALI PRIETO, ALEXIS MARCANO y RICHARD HERNANDEZ, ya identificados, en virtud que aun cuando el primero de los citados, se encuentra incluido en la lista de trabajadores inmersos en el presente acuerdo, al igual que los restantes, no se evidencia en autos el pago efectuado, por lo que se ordena su notificación mediante boleta, a los efectos que informen a este Tribunal, una vez transcurrido tres (03) días hábiles que se le conceden, para que si lo consideren pertinente, ejerzan los Recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, informe al Tribunal en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, siguientes a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría adscrita a este Juzgado, si fue efectuado por parte de la accionada, lo correspondiente al pago de los conceptos demandados en el escrito libelar, so pena de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 27 días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,

ABG. MIRNA CALZADILLA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
En esta misma fecha, siendo la 10:05 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA