REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000061
ASUNTO : FP11-S-2016-000061

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAMÓN DARIO SOSA, JAIRO JOSE MARTÍNEZ, ANGELICA MARIA SOSA, HECTOR GARBAN, ROGER ANTONORSI FELTRER, MARIALEJANDRA DIAZ, VANESSA RODRIGUEZ, NARKIS CHIARELLI y JUAN LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.722, 62.972, 139.566, 132.632, 239.152, 240.472, 258.537,63.459 y 44.778, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNANDO JOSÉ LÓPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.432.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2016, suscrita por la ciudadana MARIALEJANDRA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.472, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, quien es la parte oferente, en la que desiste del procedimiento de manera expresa de la oferta real a favor del ciudadano HERNANDO JOSÉ LÓPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.432; pues bien, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste es el propio OFERENTE, quien presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asistido de abogado, contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Oferta Real de Pago, solicitado por la Sociedad Mercantil “FIBRANOVA, C.A.”, a favor del ciudadano HERNANDO JOSÉ LÓPEZ LOPEZ, plenamente identificado en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,

ABG. MIRNA CALZADILLA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA
En esta misma fecha, siendo la 3:05 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA