REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE EN PUERTO RDAZ
PUERTO ORDAZ 11 de Julio de 2016
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000158
PARTE ACTORA: IVAN ENRRIQUE AZOCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.934.854
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 144.232
PARTE DEMANDADA: ROPITAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
AUTO
Vista la diligencia de fecha 11 de Julio de 2016, este Tribunal pudo constatar que la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, razón por la cual este tribunal homologa dicho desistimiento y le otorga valor de cosa juzgada. Y así se decide. Por cuanto el referido desistimiento constituye un medio alternativo de solución de conflicto previsto en la ley, le corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado desistimiento, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Igualmente, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al desistimiento planteado, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora ciudadano: IVAN ENRRIQUE AZOCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.934.854 Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Puerto Ordaz, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016)
La Jueza El Secretario
Evely Farias Ronald Guerra
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