REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2016
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000125
}
PARTE ACTORA: LUIS RAMON BELLORIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la cedula de identidad Numero: 12.504.732, y EDUARDO RAMON IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.936.954
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: WOLGFAN DE JESUS THOMAS Y JOSE RAFAEL YBARRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 36.253, 125.766 respectivamente
PARTE DEMANDADA L: SOCIEDAD MERCANTIL PAVIMENTOS GUAYANA C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de 2016, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000125, que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según acta de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos: Ciudadano: WOLGFAN DE JESUS THOMAS Y JOSE RAFAEL YBARRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 36.253, 125.766 respectivamente actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS RAMON BELLORIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la cedula de identidad Numero: 12.504.732, y EDUARDO RAMON IBARRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.936.954 actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PAVIMENTOS GUAYANA C.A. quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, información que es suministrada a este Tribunal por el ciudadano: ANGEL YEPEZ funcionario anunciante del acto. En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de las demandadas a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante de DOS (02) folio útiles y OCHO (08) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. EVELY FARIAS P.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
|