REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000069
ASUNTO : FP11-N-2013-000069


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERVI LAVORO, C. A, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo A N° 26, en fecha 09/06/2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO ZAPATA E YLINISA LIXIVIA PINO LEZAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.109 y 201.703 respectivamente.

BENEFICIARIOS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS: Ciudadanos JOSÉ MARTINEZ Y ARENAS CORTEZ ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.440.125 y 16.701.033 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nros. 2013-00063 y 2013-00061 dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en fecha 14/02/2013.

Vista la diligencia consignada en fecha 18/07/2016 por la ciudadana YLINISA PINO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.703, en su condición de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVI LAVORO, C. A, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora homologa el presente Desistimiento pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.




EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NESTOR VIDAL.