REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000045
ASUNTO : FP11-N-2015-000045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 8.917.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos EDSON ALEJANDRO ROJAS y JULIO TOMÁS ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.566 y 84.607 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, CIUDAD GUAYANA - ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 01-089 REFERENTE AL EXPEDIENTE Nº 00-026 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, CON SEDE EN CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLÍVAR.-
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 01-089 REFERENTE AL EXPEDIENTE Nº 00-026 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, EMITIDA POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, CON SEDE EN CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLÍVAR, interpuesto por los ciudadanos EDSON ALEJANDRO ROJAS y JULIO TOMÁS ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.566 y 84.607 respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano JUAN EDUARDO ARZOLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 8.917.629, este Juzgado pudo constatar que en fecha 05/05/2015, la causa se adjudicó informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que en fecha 11/05/2015 se le dio entrada, y en esa misma fecha se admitió la presente causa, y se libraron las notificaciones correspondientes, lo cual se constata a los folios 59 al 64 de la segunda pieza del expediente.
Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 18/06/2015, en la cual le insta a la parte recurrente la consignación de la dirección del beneficiario de la providencia administrativa, a los fines de su notificación para imponerlo de la admisión del presente recurso de nulidad y de su comparecencia a la audiencia de juicio a celebrarse con motivo de dicho recurso, una vez conste a los autos la última de las notificaciones ordenadas; y como quiera que desde el día 18/06/2015 hasta el día de hoy 04/07/2016, ha transcurrido 1 año y 16 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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