REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-A-2015-000002
RESOLUCION Nº PJ0182016000181


ANTECEDENTES

El día 24/09/2015, fue recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda por PROTECCION A LA PRODUCCON AGRICOLA Y PECUARIA intentada por la abogada LISBETH M. SILVA GUERRERO, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia Agraria, actuando en representación del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.327.952, agricultor, contra PETRA AMARILIS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.712.

Señala la defensora pública de la parte actora, en su escrito de demanda:

Que su representado por autorización expresa de la ciudadana PETRA AMARILIS GUTIERREZ, ocupa las instalaciones de la Asociación Cooperativa Lanceros del Almacén B02, R.L. ubicado en el sector Agua Linda, Parroquia Orinoco, Municipio Heres del estado Bolívar, para realizar actividades agro productivas, y ahora dicha ciudadana pretende despojarlo del terreno, sin tomar en consideración el estado de crecimiento de la producción.

Manifiesta que su defendido, pide el desalojo de la demandada PETRA AMARILIS GUTIERREZ junto a su grupo familiar de la Unidad de Producción denominada Asociación Cooperativa Lanceros del Almacén, por cuanto él, desde hacen más de dos (02) años, ocupa y trabaja un lote de terreno, donde posee una actividad agrícola y pecuaria.

Que la autorización otorgada a su representado para ocupar dichas instalaciones, se la dio la ciudadana PETRA GUTIERREZ, en su carácter de presidenta de ese órgano de asociación colectiva, que a dicha ciudadana le fue otorgado un crédito por el Banco Agrícola, que desde hacen más de cuatro (04) años abandonó dichas instalaciones, y ahora, en fecha 08/08/2015 dicha ciudadana procedió a ingresar de forma arbitraria a ocupar dichas instalaciones, cometiendo acciones de perturbación y daños a la producción de terceros, ocasionando ruinas, lo que originó que la oficina Regional de Tierras del estado Bolívar, le hiciera entrega a la ciudadana PETRA GUTIERREZ el Titulo de Adjudicación hacen dos (02) meses.

En virtud de todo lo antes expuesto, en nombre y representación del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, demanda a la ciudadana PETRA AMARILIS GUTIERREZ solicitando una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA.

El día 06/10/2015, fue admitida la demanda, se fijó el traslado del tribunal para llevar a efecto inspección en el sector agua linda a los fines de pronunciarse sobre la medida por auto separado, para lo cual se ofició al I.N.T.I, así como al I.N.S.A.I.

En fecha 14/10/2015, se ordenó oficiar a la Guardia Nacional, a los fines de que acompañe al tribunal al lugar donde se llevará a efecto la inspección judicial

En fecha 28/10/2015, tuvo lugar la inspección judicial en el sector Agua Linda de esta ciudad, donde se decretó medida de protección agropecuaria a favor del ciudadano EDIX RAMIREZ.

El día 11/11/2015, el tribunal acordó diligencia de fecha 09/11/2015, donde se fijó el día, para que tenga lugar la reunión conciliatoria, y una vez efectuada la misma, comenzará a correr el lapso de pruebas, por la oposición realizada por la parte demandada en el presente asunto.

En fecha 27/02/2016, no se pudo llevar a efecto la inspección judicial solicitada, en virtud de que el juez de este despacho por causas ajenas a su voluntad no pudo hacer acto de presencia en el sector Agua Linda.

El día 29/02/2016, el tribunal fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en el sector Agua Linda.

En fecha 03/03/2016, tuvo lugar la inspección judicial en el sector Agua Linda de esta ciudad, donde el tribunal aperturó una articulación probatoria, que comenzaría a correr el día siguiente a la fecha de dicha inspección.

El día 08/03/2016, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) folios anexos. En esa misma fecha la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.

En fecha 14/03/2016, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente asunto, con excepción de la prueba promovida por la demandada en el capitulo primero, de su escrito de pruebas.

El día 29/03/2016, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 06/04/2016, la parte demandada, consignó copia del titulo de adjudicación de tierras, otorgado a la Cooperativa Lanceros del Almacén B02.

El día 11/04/2016, se recibió constancia emanada por el Banco Agrícola de Venezuela, donde informa al tribunal, que la Asociación Cooperativa Lanceros del Almacén B02, es cliente del banco y mantiene un préstamo desde el 05/08/2008, con status castigado.

En fecha 24/05/2016, se ordenó oficiar lo conducente al Distrito Regional del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que informe a este tribunal, a la mayor brevedad posible, si por ante dicho ente se ha iniciado un procedimiento revocatorio y ajustes poligonales del instrumento otorgado a la Asociación Cooperativa Lanceros del Almacén B02.

El día 15/062016, la abogada LISBETH SILVA GUERRERO, en su carácter de defensora pública del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, solicitó se dicte sentencia tomando en consideración la incidencia ocasionada por la demandada, y consignó comunicación emitida por el INTI, de fecha 19/02/2016 dirigida a la Defensoría Publica Segunda en materia Agraria del Estado Bolívar, mediante oficio Nº R-06-090 de fecha 31/05/2016.

Considera oportuno quien decide, pronunciarse como punto previo sobre el valor probatorio de la actuación administrativa emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), consignada por la defensora agraria, abogada LISBETH SILVA GUERRERO, en representación de la parte actora, que las referidas actuaciones administrativas originales, fueron devueltas a dicha defensora, previa certificación en autos, las cuales corre inserta a los folios 218 al 220 , desconocida para este despacho hasta el momento de su consignación, de la cual se observa:

Que la defensa pública solicitó información al INTI, referente al conflicto entre los ciudadanos PETRA AMARILYS GUTIERREZ y EDIX ANTONIO RAMIREZ, relacionado con un lote de terreno ubicado en el sector Guaimire, parroquia Orinoco, Municipio Heres, y luego de revisar sus archivos, se determinó que se le otorgó Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DEL ALMACEN B-02, R.L., representada por la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ.

Que se encuentra una solicitud de regularización sobre el lote de terreno objeto de la controversia, a favor del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, la cual se encuentra en trámite.

Que la ocupación que posee o detenta el ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, en el lote de terreno antes mencionado, la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ, manifiesta ser propietaria y solicita que se le restituya en el mismo, que se efectúo una negociación entre ellos, en la cual el ciudadano antes mencionado se subrogaría al pago del crédito agrario, que otorgó el ente financiero estatal “Banco Agrícola” a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DEL ALMACEN B-02, R.L, representada por la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ, y en virtud del incumplimiento de la obligación con el ente crediticio, ocuparía y desarrollaría labores agrícolas en la unidad de producción.

Que en virtud de la negociación realizada por la ciudadana antes identificada, observó el INTI, por notoriedad administrativa, que quien trabaja la unidad de producción es el ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, por lo que ordenó el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA del instrumento agrario otorgado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DEL ALMACEN B-02, R.L, representada por la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ….

En el presente caso, corresponde a este despacho, ofrecer tarifa probatoria al documento consignado por la defensora pública, que revisado como ha sido el mismo, observa quien suscribe, que dicho instrumento no ha sido impugnado en este proceso; en virtud de ello y por tratarse de un documento administrativo y conforme a lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “…Los Instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario…”, este juzgador ofrece pleno valor probatorio al documento antes mencionado, a los efectos de evidenciar la existencia de un procedimiento administrativo de rescate de tierras, sobre el área o parcela de terreno que da origen a la presente acción autónoma de protección a la actividad pecuaria.

Ahora bien, estando este despacho en conocimiento del inicio del procedimiento del rescate previsto en el artículo 34 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DEL ALMACEN B-02, R.L, representada por la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ, a favor del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ, actuación administrativa, que incide sobrevenidamente sobre la procedencia de la acción jurisdiccional autónoma de amparo a la protección de la actividad productiva agropecuaria, acción jurisdiccional que procede una vez agotadas las vías administrativas ordinarias, y como quiera que existe suficiente evidencia probatoria del inicio actuación administrativa por el ente rector (inti), prevista en la ley de tierras y en aras del Principio de Seguridad Jurídica, que no es otro, que la garantía que tienen los justiciables, de que las sentencias proferidas por los Tribunales de la República, se cumplan en los términos que sean dictadas, que de no se así, afectaría el orden social del hombre. Es por lo que este juzgador considera la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la presente acción autónoma de amparo a la producción agropecuaria. Y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consideración de los argumentos anteriormente descritos, se hace innecesario pronunciarse sobre la oposición de la medida. Así se decide.

En consecuencia a los anteriores señalamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Primero: Se declara la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción.

Segundo: Como consecuencia de la inadmisibilidad, se suspende la medida de protección acordadaza a favor del ciudadano EDIX ANTONIO RAMIREZ. Cedula de identidad Nro. 13.327.952.

Tercero: Se insta a las partes agotar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los efectos de garantizar los derechos de terceros, como lo es en este caso, el Banco Agrícola de Venezuela, institución bancaria del estado venezolano, que otorgó crédito agropecuario según código de cuenta Nro. 1011019023 a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DEL ALMACEN B-02, R.L, representada por la ciudadana PETRA AMARILYS GUTIERREZ, en fecha 05/08/2008, con garantía sobre la producción en la parcela de terreno adjudicada mediante Titulo De Adjudicación De Tierras Socialista Agrario asentado en los libros de Autenticaciones por la Unidad de memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el Nro 2, Folio 2 y 3, Tomo 1516 a la parte querellada PETRA AMARILYS GUTIERREZ.

Cuarto: Se ordena la notificación del INTI, con sede en Ciudad Bolívar, así como a las partes intervinientes en este proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto C

JRUT/EPC/lismaly.-