REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000882
RESOLUCION Nº PJ0182016000190

Vista la diligencia de fecha 13/07/216, suscrita presentado por el profesional del derecho abogado Luis Toussaint Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 20.450, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual apela del auto de fecha 04 de julio de 2016, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las misma se evidencia que en fecha 04/07/2016, fueron admitidos los escritos de pruebas presentado por las partes en el presente proceso.

Ahora bien, el tribunal deja expresa constancia que el lapso de los cinco (05) días que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan sus recursos de apelación feneció el día 12 de julio de 2016, y las parte apelante ejerció su recurso en fecha 13/07/2016 y en razón de ello la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora, es EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, por lo que este Tribunal NIEGA oír la misma. ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Dr. José Rafael Urbaneja.-
El Secretario Temporal,

Abg. Prieto Emilio.-
JRUT/