REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000033
Resolución Nº PJ0182016000201
En fecha 20/01/2016 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Solicitada por los ciudadanos DAVID GLENN DENNIS titular de la cedula de identidad Nº. 27.514.478 debidamente representado por la abogada OLGA BOUZO JOFRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 102.935 y la ciudadana ZINAIL MARIA PEREZ LIZARDI titular de la cedula de identidad Nº. 18.158.167, debidamente asistida por la abogada LUISANNA A. UZCATEGUI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 102.935.
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción, El Desistimiento, y el Convenimiento, los mismos son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación a la transacción surgida en el proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien a los fines de impartir la Homologación de Ley solicitada, este Tribunal observa que en cuanto a los bienes objeto de la presente Partición la cual esta conformada de manera particular por un terreno de las siguientes características: Ubicado en el Sector EL PAO DE LA NUEVA FORTUNA Parroquia SANTA BARBARA Municipio RAUL LEONI del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: Norte: VIA DE PENETRACION AL RIO EL VENAO ; Sur: TERRENOS BALDIOS, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA, Huso 20 que comienzan en 1 Norte: 785495; Este: 474364; 4 Norte: 785198; Este: 473689; 5 Norte: 785029; 6 Norte; 784528; Este: 473812; 7 Norte: 784490; Este: 474215. Constante de una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (69 ha con 2982 m2). Observa quien aquí suscribe que el antes referido terreno posee Vocación Agraria y debido a su naturaleza jurídica queda excluido el mismo de cualquier negociación, adjudicación o enajenación no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, toda vez que tales adjudicaciones de tierras son de carácter personalísimas, es por lo que este Tribunal insta a las partes ha agotar el respectivo procedimiento administrativo ante el INTI para que se haga procedente la Homologación de Partición del supra mencionado terreno. Así se decide.-
En relación a los vehículos objeto de la presente Partición Amistosa de las siguientes características; Vehiculo automotor usado, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Marca: Ford, Modelo: F-350 4X4 EFI/F-350, Año: 2011, Color: Blanco, Serial del Motor: BA44907, Serial de Carrocería: 8YTWF37CXB8A44907, y Placas: A61AO3B, así como también un vehiculo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Yamaha, Modelo: 1989, Año: 1989, Color: Rojo, Serial del Motor: 1YY002189, Serial de Carrocería: 1YY03266, Placas: AA2T81M y en virtud del referido escrito de Transacción de conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva en su articulo 255 y 256 por no ser contrario a derecho pasa este Juzgador a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente Transacción. Se da por terminado el presente asunto, Procédase como se ha decidido. Así se decide.-
Asimismo y en cuanto a la solicitud de las copias certificadas de la presente Homologación el Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda y en conformidad ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal
Abg. Emilio Prieto C.
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