REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2015-000188
RESOLUCION Nº PJ0182016000209

El día 02 de marzo de 2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, escrito contentivo de DIVORCIO intentada por la ciudadana NOELIA GARCIA DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.879.309 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE VELASQUEZ PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.300 y de este domicilio en contra de su cónyuge ciudadano HUGO ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.915 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 04 de marzo de 2015 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 12/03/2015 y en virtud de que el ciudadano alguacil de este Tribunal no pudo lograr la citación del demandado, se procedió a designar en fecha 11 de mayo de 2015 como defensora judicial a la ciudadana FABIOLA NATALY BOLIVAR DIAZ, inscrita en el IPSA según matricula Nº 204.205, citada debidamente la defensora ad-litem en fecha 03/07/2015, quedó fijada la oportunidad para los actos conciliatorios.

El 01 de febrero de 2016 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria a los fines de REPONER la presente causa.

El día 10 de febrero de 2016 el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ PINO, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado Nº 203.300, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante escrito se designara un defensor Judicial.

En fecha 15 de febrero de 2016 este Tribunal designó como defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano JESUS WEEDEN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 219.206, quedando así fijada la oportunidad para los actos conciliatorios.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo en fecha 13 de junio de 2016, el segundo acto conciliatorio en la presente causa, no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:

La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

De acuerdo con lo establecido en la citada norma procesal las partes quedan emplazadas para un segundo acto conciliatorio pero es de carácter obligatorio para el demandante la concurrencia a este acto ya que su ausencia al mismo produce como sanción la terminación del proceso.

En el presente caso, al no haber comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno, al segundo acto conciliatorio, como consta al folio 39, opera en este juicio la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana NOELIA GARCIA DE GUANIPA contra HUGO ANTONIO GUANIPA.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EP/luis.-