REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: FP02-M-2016-00004
Resolución N° PJ0182016000179
Visto el escrito de fecha 13/07/2016, presentada por la ciudadana , asistida por el abogado HUMBERTO RIVAS y el ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES asistido por el abogado JOSE RAFAEL PULIDO solicita se homologue dicha transacción, el tribunal luego de revisar la referida diligencia, mediante el cual suscriben formal transacción, “(…) Primero: Con la finalidad de ponerle fin a la presente causa instaurada por la actora ciudadana LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR plenamente identificada en autos en contra del ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES, también identificado en autos y con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares, Vía Intimación…Segundo: En la presente causa se decreto mediada de embargo sobre bienes del demandado, siendo embargado el vehiculo Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3lM/T, Año:2004; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo Sedan Placas NAO36U;Serial de carrocería 8X1V1211P4Y700020;Serial de motor G4EH2304230;Serial de Chasis: 8X1V1211P4Y700020,USO: Particular propiedad del demandado tal y como consta de documento debidamente autenticado ante la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar de fecha 20 de mayo del año 2011 inserto bajo el Nº 41, tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por la citada notaria…en el cual se encuentra en deposito Provisional de la Ciudadana Alides Castro…en tal sentido hemos convenido en lo siguiente …a). El demandado LARRIS DIAZ se obliga apagar a la demandante la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00) que comprende el pago del titulo a valor adeudado mas los intereses costas y costos del proceso…b).Igualmente las partes acuerdan expresamente también que le lapso para proceder a la venta de dicho vehiculo es de treinta (30) días, por lo que sie n dicho lapso no se ha efectuado la venta será sacado a remate…Tercero:Por su parte la actora ciudadana LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR declara expresamente, que acepta la presete transacción y en especial la forma de pago convenida por las partes…CUARTO: Así mismo ,las partes de mutuo y común acuerdo , han pactado expresamente que para el caso de incumplimiento por parte del demandado ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES , en el pago de la cantidad acordada procederá a la venta del bien embargado en el lapso estipulado de 30 días … Quinto: Así mismo las partes aquí intervinientes solicitan se ordene la notificación de la ciudadana ALIDES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.782 en su condición de Depositaria provisional designada por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni actuando subcomisionadopara que proceda hacer la entrega de dicho vehiculo Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3lM/T, Año:2004; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo Sedan Placas NAO36U;Serial de carrocería 8X1V1211P4Y700020;Serial de motor G4EH2304230;Serial de Chasis: 8X1V1211P4Y700020,USO: Particular a la actora ciudadana LINNI RIVAS, para que lo custodie hasta la fecha de la venta y ponga en posesión de el al comprador(…)”, en los términos allí expuestos y que aquí se dan por reproducidos.
Ahora bien, el tribunal a fin de proveer sobre la transacción realizada entre ambas partes, hace las siguientes consideraciones:
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta juzgadora analizar las conductas procesales asumida por las partes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, es oportuno mencionar que la transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos establecidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Así las cosas, siguiendo el criterio del conocido tratadista y doctrinario patrio Dr. Ricardo Henríquez la Roche, citando extracto de su obra “MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO”, Pág. 90, capitulo 25, titulado MATERIAS AJENAS A LA TRANSACCIÓN Y AL CONVENIMIENTO, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Según expresa Marcano Rodríguez, son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas a los asuntos que atañen a la moral, orden público, buenas costumbres, estado civil, etc., no admiten transacción o convenimiento. En estos casos, el Juez debe negar la homologación conforme a las artículos 256 y 264 C.P.C. (…)”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito presentado por los ciudadanos LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR y el ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES, vale indicar, la transacción bajo estudio cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, debido que la ciudadana LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR, asistida por el abogado HUMBERTO RIVAS, y el demandado ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES asistido por el abogado JOSE RAFAEL PULIDO, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción presentada por las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En concordancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante ciudadana LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR, asistida por el abogado HUMBERTO RIVAS, y el demandado ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONES asistido por el abogado JOSE RAFAEL PULIDO,todos supra identificados en autos, en los términos contenidos en la misma. Así mismo se ordena la notificación de la ciudadana ALIDES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.782 en su condición de Depositaria provisional designada por el Juzgado del Municipio Raúl Leoni, actuando como tribunal comisionado para que proceda mediante acta y por ante este tribunal en un plazo de cuarenta y ocho horas hacer entrega de dicho vehiculo de las siguientes características: Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3lM/T, Año:2004; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo Sedan Placas NAO36U;Serial de carrocería 8X1V1211P4Y700020;Serial de motor G4EH2304230;Serial de Chasis: 8X1V1211P4Y700020,USO: Particular a la actora ciudadana LINNI RIVAS, para que lo custodie hasta la fecha de la venta. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez Provisorio
Dr. José Rafael Urbaneja.-
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
JRUT/EJP/marlis*.
Es copia fiel y exacta que certifico en Ciudad Bolívar a la fecha ut supra.-
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-M-2016-000004
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana ALIDES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.327.782, o a quien sus derechos representen, que este tribunal por sentencia de esta misma fecha y con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (V.I.) interpuesto por LINNI MARIVI RIVAS BOLIVAR, en contra del ciudadano LARRIS DIAZ QUIÑONE, dictó sentencia homologando la transacción efectuada por las partes, ordenando su notificación a los efecto de que proceda hacer la entrega en un plazo de cuarenta y ocho horas mediante acta y por ante este tribunal del vehiculo Marca: Dodge; Modelo: Brisa 1.3lM/T, Año:2004; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo Sedan Placas NAO36U;Serial de carrocería 8X1V1211P4Y700020; Serial de motor G4EH2304230; Serial de Chasis: 8X1V1211P4Y700020,USO: Particular, a la parte actora ciudadana LINNI RIVAS, para que lo custodie hasta la fecha de la venta.
Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
JRUT/marlis*
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