REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2015-002953
Resolución Nº PJ0182016000177


PARTE SOLICITANTE: MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.867.196.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA MONTERREY LOPEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº. 92.639.-

MOTIVO: CURATELA.

















DE LOS HECHOS


En fecha 16/05/2013 fue recibida de la URDD por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar escrito de solicitud de Curatela en dicho escrito de solicitud la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU, en su carácter de solicitante y quien es hermana de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, en su escrito de solicitud la ciudadana MARJORIE JOSEFINA URICH ESCLAMANDOU describe que la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU tiene cincuenta y seis años de edad y que la misma nació con “ (…) incapacidad de un 100% para realizar cualquier oficio, ya que desde pequeña sufre de convulsiones tonicoclonicas generalizadas, con relajación de esfínteres, de difícil control, que alterna con crisis parciales complejas, con el siguiente diagnostico por parte de su medico tratante Dr. Orlando Vera Martínez: 1. RM entrenable; 2. Epilepsia parcial compleja con generalización secundaria; 3. Dislipedemia (…)” por tales motivos esta incapacitada para valerse por si sola es por lo que se solicita sea declarada entredicha y sea nombrado curador cuyo nombramiento se solicita recaiga en la persona de la solicitante de autos.

En fecha 15/07/2013, es admitida la presente solicitud y ordenó la notificación de la admisión de la misma al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Familia, la declaración de los 4 parientes, se oficio lo conducente al Hospital Ruiz y Páez a los fines de que remita una terna de médicos especialistas así como aperturar la averiguación sumaria en el presente caso.

El día 25/07/2013 tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU el cual fue del tenor siguiente: preciso tener 56 años de edad que vivía en la ciudad de Puerto Ordaz, que no trabajaba que tomaba medicamentos, que vive con su hermana la ciudadana Guillermina Urich y que antes de vivir con ella vivía con su madre la cual falleció, que no puede valerse por si sola y que siempre anda acompañada de su hermana Guillermina Urich.

Es así como en fecha 29/07/2013 WALFREDO MENDEZ ARAY en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien mediante escrito manifestó estar pendiente del presente procedimiento hasta su sentencia.

En fecha 01/08/2013 el Hospital Universitario Ruiz y Páez Departamento de Psiquiatría mediante oficio designa la respectiva terna medica a los galenos LOISI DE LIMA, INGRID CABEZA, y ARTURO REYES a los fines de realizar la evaluación solicitada a la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU con lo cual se libraron las boletas de notificación correspondientes.

Fijadas como fueron las declaraciones de los familiares los mismos pasaron a rendir sus declaraciones las cuales corren insertas a los folios 126, 127, 128, 129 ciudadanos CESAR AUGUSTO URICH ESCLAMANDOU, LIGIA MARGARITA URICH ESCLAMANDOU, EVELYN IRENE VALLENILLA URICH, VERONICA CECILIA VALLENILLA URICH respectivamente, promovidos por la parte solicitante los cuales fueron del tenor siguiente:

En fecha 02/10/2013 compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO URICH ESCLAMANDOU quien manifestó ser hermano de la presunta entredicha CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU dijo tener conocimiento de que la presunta entredicha padece de una enfermedad originada por una meningitis que sufrió de pequeña que necesita ayuda no controla esfínteres, que anteriormente la cuidaba su madre quien falleció y actualmente esta al cuidado de su hermana Guillermina Urich de Vallenilla quien cubre todas sus necesidades de medicamentos y materiales con colaboración de todos sus demás hermanos. Y que considera que la presunta entredicha necesita quien la represente.


En fecha 02/10/2013 rindió su declaración la ciudadana LIGIA MARGARITA URICH ESCLAMANDOU el cual fue del tenor siguiente: dijo ser hermana de la presunta entredicha, la cual no puede valerse por si misma, que padece una enfermedad neurológica, actualmente vive y esta bajo el cuidado de su hermana mayor Guillermina Urich Esclamandou, las cuales tienen una buena relación entre ellas, y que todos conjuntamente con la ciudadana Guillermina Urich Esclamandou cubren los gastos de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU. Debido a esto cree que la presunta entredicha necesita quien la represente.


En esta misma fecha le correspondió a la ciudadana EVELYN IRENE VALLENILLA URICH rendir declaración y la misma fue del tenor siguiente: manifestó ser sobrina, que desde que tiene conocimiento presenta convulsiones, que no puede valerse por si sola, no controla esfínteres y tiene dificultad para moverse, que actualmente la presunta entredicha vive con su hermana Guillermina Urich y que todos los gastos de la presunta entredicha están bajo la responsabilidad de la ciudadana Guillermina Urich y sus hermanos que le colaboran con la manutención y que considera que la presunta entredicha necesita quien la represente.

Del mismo modo en fecha 02/10/2013 procedió a rendir su declaración la ciudadana VERONICA CECILIA VALLENILLA URICH la cual fue del tenor siguiente: manifiesta ser sobrina de la presunta entredicha, que tiene conocimiento de que la misma sufrió Meningitis de pequeña y es dependiente de medicamentos, que no puede valerse por si misma, que actualmente la cuida la ciudadana Guillermina Urich y tienen buena relación de hermanas, que la ciudadana Guillermina Urich cubre las necesidades de la presunta entredicha y eventualmente los demás hermanos le colaboran. Y debido a esto considera que la presunta entredicha necesita quien la represente.


Una vez notificada y previamente juramentada la Dra. Loisi de Lima en fecha 25/07/2014 presenta el informe medico solicitado siendo este del tenor siguiente:


“(…) EXAMEN MENTAL PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN (20-06-2014): la paciente es traída por sus hermanos (Guillermina, Cesar Augusto, Ligia y Marjori) a la Consulta Externa de Psiquiatría del Centro de Salud Mental de Ciudad Bolívar, Vigil, vestida acorde a edad, sexo y ocasión. Lenguaje coherente, bradipsiquica, bradiplalica, pensamiento concreto (no es capaz de realizar abstracciones), eutimica, (no tristeza ni euforia) niega alteraciones sensoperceptivas (sin presencia de alucinaciones), tranquila durante la consulta (sin agitación). Clínicamente impresiona capacidad intelectual por debajo de los límites normales. Memoria conservada. Orientada en tiempo, espacio y persona. Juicio concreto, juicio moral conservado (identifica lo que es “bueno” y “malo”). Hipoprosexica (disminución de la atención durante la entrevista). Sin conciencia de su problema.

ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA:
- Meningoencefalitis a los 9 meses de edad.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA ACTUAL:
-Eje I: DIFERIDO
-Eje II: RETARDO MENTAL MODERADO
-Eje III: EPILEPSIA PARCIAL COMPLEJA CON GENERALIZACION SECUNDARIA LIMITACION FUNCIONAL DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO.
-Eje IV: APOYO FAMILIAR (…)

En fecha 14/08/2014 de igual manera el Dr. Arturo Reyes presenta su Informe medico coincidiendo con el realizado por la Dra. Lima, en cual determina lo siguiente:

“(…) Antecedentes Personales: Sindrome Convulsivo Tipo Tonico-Clonico Generalizado que alterna con crisis parciales desde la infancia
Conclusiones y Sugerencia: para el momento de la evaluación a la paciente Carmen Urich se evidencia un grado de dependencia hacia familiares y unas características clínicas compatible con el diagnostico de: Retardo Mental Moderado debido a su antecedente medico (Epilepsia Parcial Compleja con Generalización Secundaria) (…) ”


En fecha 24/10/2014 la Dra. Ingrid Cabeza en concordancia con sus colegas presento Informe Medico el cual reza lo siguiente:

“(…) Diagnostico: - Eje I sin patología en este eje.
- Eje II Retardo Mental Moderado
- Eje III Epilepsia Parcial Compleja con generalización secundaria.
- Eje IV No tiene capacidad para vivir sola.
Padres Fallecidos
No desempeña actividad laboral
Hermanos con recursos insuficientes
- Eje V 50-61 (…) ”



Es por lo que en fecha 27/02/2015 el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar pasa a dictar sentencia mediante la cual declara la Interdicción de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU y nombrando como TUTORA a la ciudadana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA
.
En fecha 31/03/2015 se ordena remitir actuaciones al Juzgado Superior a los fines de que sea consultada dicha sentencia.

En fecha 20/04/2015 se dio entrada en el Juzgado Superior a los efectos de la consulta con lo que en fecha 31/07/2015 Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto sentencia en la cual declaro NULA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 27/02/2015 y se ordena remitir la causa a un Juzgado de Primera Instancia.

En fecha 29/009/2015 este Tribunal recibió la presente solicitud de Curatela, y en fecha
16/10/2015 se AVOCO al pronunciamiento de la presente causa.

En fecha 29/09/2015 y en virtud del Avocamiento por parte de este Tribunal fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las diez de la mañana para que tenga lugar la entrevista a la presunta entredicha CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU

Procediendo en fecha 10/11/2015 el ciudadano el Juez de este despacho Dr. José Rafael Urbaneja a realizar la entrevista de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, donde se pudo constatar a simple vista el estado de incapacidad de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, observa se mostró desorientada en tiempo y espacio mirada perdida y dificultad motora.

Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado a la prenombrada ciudadana: CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico le impiden realizar actos por sí sola, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del nombramiento de curador peticionada.

Ahora bien en fecha 25/11/2015 se dicto sentencia Interlocutoria Resolución Nº PJ0182015000254 mediante la cual se declaro la Interdicción Provisional de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU designando como Curadora Provisional a la ciudadana GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA venezolana titular de la cedula de identidad Nº 797.066 es por lo que una vez agotada la fase sumaria del presente procedimiento el mismo se ordinariza.

En fecha 26/11/2015 consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de Notificación del Fiscal 7º del Ministerio Publico.

Por lo que en fecha 15/12/2015 la parte solicitante presento Escrito de Promoción de Pruebas debidamente asistida por la Abogada Maria Monterrey Lopez.

En fecha 14/01/2016 se admitió el antes referido Escrito de Promoción de Pruebas.



El día 03/03/2016 se dejo constancia del vencimiento del lapso de Evacuación de Pruebas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION de la ciudadana CARMEN LUISA URICH ESCLAMANDOU, plenamente identificada en los autos, declarándola INHÁBIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curadora; nombrando a tal efecto en este acto a la ciudadana: GUILLERMINA URICH DE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.066 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA DEFINITIVO con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.

De conformidad con el artículo 414 ejusdem se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION y NOMBRAMIENTO DE CURADOR DEFINITIVO sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal

Abg. Emilio Prieto C.-




JRUT/EP/Beatriz.-

Es copia fiel y exacta del original de la sentencia Definitiva Resolución Nº PJ 0182016000177 de fecha 08 de Julio de 2016 correspondiente al expediente Nº FP02-S-2015-002953 contentivo de la Solicitud de CURATELA solicitada por ARLEN JOSEFINA BARBAS CEDEÑO la cual fue firmada y sellada en original, de conformidad con el articulo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Secretario Temporal


Abg. Emilio Prieto C.