REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001147
RESOLUCION: Nº PJ0182016000178

Vista la tacha incidental propuesta en la presente causa por el profesional del derecho abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 29.692 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de resolver dicha incidencia lo hace bajo los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016 el prenombrado apoderado judicial de la parte actora abogado Cesar Enrique Duerto Maita propuso tacha por vía incidental en contra del documento registrado anexo al escrito de contestación a la demanda marcado con la letra “A” el cual corre inserto a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del presente expediente.
En fecha trece (13) de junio de 2016 el apoderado judicial de la parte actora abogado Cesar Enrique DuertoMaita consignó escrito formalizando la tacha propuesta en autos aduciendo de forma sucinta lo siguiente:
(…) En consecuencia, los motivos legales de la tacha que aquí se formaliza están previstos en las causales 2º y 3º del artículo 1.380 del Código Civil que establecen lo siguiente;
Articulo 1.380… Omissis…
2º… Omissis…
3º… Omissis…
Como puede observase, ciudadano Juez de la causa, los hecho alegados en este escrito de formalización encuadran dentro de los supuestos legales ates transcritos (…)
Ahora bien, de las anteriores actuaciones y de un simple cómputo de ellas se constata que la parte actora en su condición de tachante, a través de su apoderado judicial dio fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el segundo aparte del artículo 440 del Código de procedimiento Civil, y muy por el contrario la parte demandada en su posición de presentante del instrumento tachado no contesto en el quinto día de despacho siguiente a la formalización de la tacha en mención.
Así las cosas se hace necesario resaltar lo establecido en el artículo 196 del Codito de Procedimiento Civil el cual dispone:
(…) Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la Ley; el juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello (...).
Por otra parte el artículo 441 ejusdem, establece:
(…) Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal (…)
En armonía con ambas normas transcritas nos define el autor Rodrigo Rivera Morales en su obra titulada “las pruebas en el derecho venezolano Civil, Penal, Oral, Agrario, Laboral y de Lopnna, sexta edición, pagina 845 lo siguiente:
(…) La tacha por vía incidental, una vez que se ha formalizado, el adversario o contraparte sin citación deberá contestar en el lapso indicado por la ley, si no insistiere, se debe declarar terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal, así lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil (…)
De igual forma el mencionado autor Rodrigo Rivera Morales cita en la misma página 845; (…) RAMIREZ TORRES, N. (1991) la tacha del documento privado, ob. Cit. P. 247. La regulación de la tacha es cuidadosa, pues, está en juego el bien jurídico de la fe pública. El no insistir en hacer valer el documento equivale a un desistimiento de él, por lo que no tiene sentido continuar con la incidencia de la tacha. El legislador usa la frase compleja “insistir en hacerlo valer” como una forma de expresar que se debe continuar con el procedimiento de tacha, por ello exige que deben señalarse los motivos y los hechos con que se proponga combatirla. (…)
Corolario de lo antes expuesto, hace inferir a este operador de justicia que el lapso para la contestación de la tacha incidental es de cinco (5) días contados a partir de la fecha de formalización de la misma y dicho lapso es preclusivo, tienen su momento de apertura y cierre y por ello las partes deben estar atentas de ejercer los recursos dentro de ellas, pues de lo contrario, y en el presente caso en especifico en que la parte actora en su condición de promovente del instrumento tachado no contestó en el lapso correspondiente establecido en el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto debe declararse terminada la presente incidencia de tacha incidental y en consecuencia desechado del proceso el documento de venta pura y simple que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del presente expediente el cual fue registrado ante el Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 09 de julio de 2014 inserto bajo el número 2012.337, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 299.6.3.4.1488 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuesto, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INUTILES, y vistas las precedentes actuaciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la tacha incidental propuesto por el abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 29.692 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se declara desechado del proceso el documento de venta pura y simple que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del presente expediente el cual fue registrado ante el Registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 09 de julio de 2014 inserto bajo el número 2012.337, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 299.6.3.4.1488 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El secretario Temporal,

Abg. Prieto Emilio.
Seguidamente en fecha 08 de julio de 2016, siendo las 12:38 P.M., se publicó la presente sentencia.
El secretario Temporal,

Abg. Prieto Emilio.-
JRUT/PE/Emilio.-

Es copia fiel y exacta del original de la Resolución interlocutoria Nº PJ0182016000178 de fecha 08 de Julio de 2016 correspondiente al Expediente Nº FP02-V-2015-001147 contentivo del juicio por Acción Reivindicatoria intentada por las ciudadanas Xiomara del Carmen Zamora Medina y María Josefa Medina contra el ciudadano Yomar Wladimir London Zamora la cual fue firmada y sellada en original, de conformidad con el articulo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Secretario Temporal,


Abg. Prieto Emilio.-