CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, trece de Julio de dos mil dieciséis, siendo las dos y treinta de la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana EULIDES MARBELIA FREITES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.930.340, contra la sucesión del ciudadano LUIS JESUS ALBA (dif), quien era mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.4.035.390, ciudadanos LUDIMAR CRISTINA, ALVARO JESUS, GUSTAVO JOSE, PABLO ANTONIO, todos ALBA FREITES., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad nros.13.838.484, 17.748.821, 20.013.817, 24.889.415 y 26.801.286, respectivamente.- Se encuentran presenten en este acto la ciudadana EULIDES MARBELIA FREITES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.930.340, debidamente asistida por la Dra. MARIA ANTONIETA MASSIMINI ARGUELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el nro.164.432.- Asi mismo se hace presente los ciudadanos LUDIMAR CRISTINA, ALVARO JESUS, GUSTAVO JOSE, PABLO ANTONIO, todos ALBA FREITES., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad nros.13.838.484, 17.748.821, 20.013.817, 24.889.415 y 26.801.286, debidamente asistidos por la Dra. AURANELLYS FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el nro.164.315, quienes actúan como hijos e hijas del decujo LUIS JESUS ALBA (dif), quien era mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.4.035.390 y que falleciera en fecha 22-8-12, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda.- Estando presente la parte Actora, y la apoderada de los codemandados de autos, en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la conciliación.- Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los co-demandados de autos en su carácter de hijos e hijas del decujo LUIS JESUS ALBA, reconocen que la Actora ciudadana EULIDES MARBELIA FREITES MARCANO, VIVIO EN CONCUBINATO CON LA DECUJO LUIS JESUS ALBA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.035.390, desde el año 1.976 hasta el 22-08-2.012, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada así como los derechos que tiene el demandante en vista al concubinato o relación de hecho que mantuvo con la decujo, y que los mismos se equiparan al matrimonio incluyendo los derechos sucesorales. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los hijos e hijas del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA EULIDES MARBELIA FREITES MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.930.340, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA CON EL DECUJO LUIS JESUS ALBA (dif), quien era mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.4.035.390, EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 1.976 HASTA EL 22-08-2.012, FECHA DE SU FALLECIMIENTO., Y EN VIRTUD DE ELLO EL MENCIONADO CIUDADANO ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADO PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DE LA DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 6 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria SEIS juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente

La parte demandada y su abogado asistente,







El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo.-