REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE JULIO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vistas y recibidas las actuaciones distinguidas con el N° 20.635, mediante Oficio N° 16-326, de fecha 21/02/2008, constante de diez (15) folios útiles, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con motivo del juicio que por DIVORCIO , le sigue el ciudadano GABRIEL ANTONIO ANZOLA FERNANDEZ en contra de la Ciudadana CANDY YOLIMAR DE LA ROSA JIMENEZ, con motivo de la INHIBICION planteada por el juez suplente del referido Juzgado; por ende este Juzgado acepta la declinatoria de competencia, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.210.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar Admitió la demanda, en fecha 06 de Junio del 2016. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: CANDY YOLIMAR DE LA ROSA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.142.595 de este domicilio, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp.44.210