REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE JULIO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el anterior escrito de fecha 12 de Julio del presente año, presentado por la ciudadana: NADIA MARITZA ESCOBAR TABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.582.238, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: GLENDA MARIA BIROTT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.720, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad.
Este Tribunal a fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones_ consecuencia hace
1) Que por escrito de fecha 27/10/1.994, la parte demandada compareció y procedió a cancelar la suma de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.344.775,60), mediante cheque de Gerencia Nº 095001459142, del Banco Provincial, dictándose auto en fecha 07/10/1.994, en el cuál se procedió a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 18/11/1.993, ordenándose oficiar al registrado Subalterno del Distrito Caroni, luego en fecha 17/11/1.994, la parte actora recibe la cantidad consignada por la demandada, quedando de esta forma cancelada efectivamente la Hipoteca de Tercer Grado, constituida en fecha 25/05/1.993, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 53, Ubicado en el Piso 5, ubicado en el Edificio “D”, del Conjunto Residencial Alta Vista Norte de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del estado Bolívar, cuyo documento se encuentra Protocolizado por ante esa Oficina bajo el Nº 31, Tomo 36, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.991. Observando este Juzgador que a pesar de haberse realizado las cancelaciones de la Hipoteca, el expediente no fuè proveído en cuanto al finiquito efectuado, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el FINIQUITO REALIZADO y declara cancelada la Hipoteca de Tercer Grado constituido por: INVERSIONES MEDMAR, C.A., en contra de los ciudadanos: NADIA MARITZA ESCOBAR TABARES y FREDDY ALBERTO MYERSTON, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y en consecuencia liberada a la partedemandada de la hipoteca in comento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 Ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 1264, 1877, 1880 y 1907, numeral 4º del Código Civil. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Caroni del estado Bolivar, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Oficiese.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 26.518