REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.

SOLICITANTES: HUGO CEDEÑO JAVIER y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio, actuando en este acto en su propia representación y del ciudadano: HUGO CEDEÑO JAVIER, y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23 de Febrero del año 2016, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio, actuando en este acto en su propia representación y del ciudadano: HUGO CEDEÑO JAVIER, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio Agrario,
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 23 de Febrero del año 2016, y por auto de fecha 26 de Febrero del año 2016, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a ordenar el despacho saneador, procediendo el solicitante a presentar nuevo escrito de Solicitud en fecha 02-3-16, complementando la solicitud inicial., donde señala en su solicitud de titulo supletorio agrario, que solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años . SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de nosotros, saben y les consta que a nuestras únicas expensas, hemos invertido en la construcción del referido inmueble, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/CTMS (Bs. 200.000,00). TERCERO: Si saben y les consta que hemos venido poseyendo de manera continua y pacifica el referido inmueble desde hace mas de CATORCE (14) AÑOS y nadie nos ha disputados ese derecho y posesión que tiene sobre el. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas., Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse por auto de fecha 08-3-16, sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 08/03/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.189 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio. Al respecto se observa que los mencionados ciudadanos solicitan al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años . SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de nosotros, saben y les consta que a nuestras únicas expensas, hemos invertido en la construcción del referido inmueble, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/CTMS (Bs. 200.000,00). TERCERO: Si saben y les consta que hemos venido poseyendo de manera continua y pacifica el referido inmueble desde hace mas de CATORCE (14) AÑOS y nadie nos ha disputados ese derecho. En fecha 02 de Marzo del 2016.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
“En el día de hoy, Trece (13) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: DOMINGA DE JESUS DIAZ DE MARIN, promovida como testigo por las partes solicitantes del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: DOMINGA DE JESUS DIAZ DE MARIN, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.287.918 y domiciliado en la siguiente dirección: La Sabina, Vía Upata, Kilómetro 18, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.908, actuando en su propia representación y del ciudadano: HUGO CEDEÑO JAVIER, solicitantes del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Abogada en Ejercicio: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.908, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios año? CONTESTÓ: “Si, los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de sus personas dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas. Han construido el referido bien inmueble y han invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)?.-CONTESTO: Sì, es cierto y me consta. TERCERA: ¿ Diga la testigo si sabe que los prenombrados ciudadanos han venido poseyendo el referido inmueble de manera pacífica, pública y continúa desde hace más de Catorce (14) años, sin que nadie les haya disputado tal derecho?.. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y me consta“. Cesaron”.



“En el día de hoy, Trece (13) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MARIN DIAZ PEDRO JULIAN, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARIN DIAZ PEDRO JULIAN, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.623.507 y domiciliado en la siguiente dirección: La Sabina, Vía Upata, Kilómetro 18, Parroquia Yocoima, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto la Abogada en Ejercicio, Ciudadana: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.908, actuando en su propia representación y del ciudadano: HUGO CEDEÑO JAVIER, solicitantes del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente la Abogada en Ejercicio: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.908, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios año.? CONTESTÓ: “Si, los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de sus personas dice tener sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas. Han construido el referido bien inmueble y han invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)?.-CONTESTO: Sì, es cierto y me consta. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe que los prenombrados ciudadanos han venido poseyendo el referido inmueble de manera pacífica, pública y continúa desde hace más de Catorce (14) años, sin que nadie les haya disputado tal derecho?.. CONTESTÓ: “ Si, es cierto, me consta y lo certifico“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que les sean decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por ellos descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad de los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77840814RAT0002068 así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014, Sobre una parcela de terreno ubicada en el Municipio Autónomo Caroni, Parroquia Yocoima, sector La Sabanita, Calle El Manteco del estado Bolívar, constante de una superficie de: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA M2, o sea TRES (03) HECTARIAS + 1.357,60M2, aproximadamente, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Calle El Manteco. SUR: Terrenos Baldíos, ESTE: Terreno y casa del ciudadano: PEDRO BARRETO y OESTE: Terreno y Casa de la Ciudadana: ROSA ACIRE y Terreno y casa del Ciudadano: CIRO FRANCISCO RIBAS. En la referida parcela de terreno hicimos construcción unas bienhechurías a nuestras solas y únicas expensas. La parcela esta cercada con estantillos de madera y alambre de púas. Un (01) Aljibe, empotrado con anillos de concreto. Un Tanque de agua subterráneo. Dos hectáreas de tierra mecanizadas. Un porche. Un Garaje. Una sala, cocina, comedor, Cuatro habitaciones – Un baño, todos de bloques, platabanda, pisos de cerámicas, los alrededores de la vivienda, cercados con bloques., Ahora bien en el acto de inspección judicial este Tribunal constato
por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MAYO del DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijada por el Tribunal para el traslado y constitución en la siguiente dirección: Parroquia Yocoima, Sector La Sabanita, Calle El Manteco, Casa Sin Nùmero, Kilómetro 18 de la Carretera Vìa San Fèlix-Upata, Municipio Caroni-Estado Bolívar, siendo que dicho acto se anunció en las puertas del Tribunal, con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIRE y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO. Se trasladó el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en compañía de los solicitantes, ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio, en la siguiente dirección: Parroquia Yocoima, Sector La Sabanita, Calle El Manteco, Casa Sin Número, Kilómetro 18 de la Carretera Vía San Félix-Upata, Municipio Caroni-Estado Bolívar, constituidos en el sitio antes identificado, el Tribunal procede a dejar constancia que se encuentra presente en la Inspección el ciudadano: PEDRO ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.951.701 y de este domicilio, en su condición de fotógrafo y la ciudadana: DIAZ OLIVERO YNES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.528.145, en su condición de Técnico de Campo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 08 / 03 / 2016. Seguidamente el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado en esta solicitud, procede a dejar constancia de lo siguiente: Se observa una bienhechuria distinguida de una casa con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda frisado, con dos (02) cuartos con sus respectivos baños y closet de madera, un baño con sus accesorios y paredes revestidas en cerámicas, sala-cocina con piso revestidos totalmente en cerámicas en toda la casa, un (01) área de porche y estacionamiento, en la parte trasera de la casa se puede observar un deposito con paredes de bloques, techo de platabanda, el mismo posee ventanas con rejas de hierro y corredizas de vidrios, y puerta de metal, se observa un tanque plástico de 1.500 litros, en una parte extrema se observa un (01) depósito con paredes de bloques, puerta de reja, en el mismo se encuentra un (01) hidrosan, así como mangueras y accesorios, igualmente se observa un tanque subterráneo de 30 mil litros, una (01) maloca con techo de carata, columnas de madera, piso de cemento con medidas de 7x6, con área de barrillera. En la parte trasera del inmueble se observa árboles frutales, tales como: Mango, Guanábana, Cambures, Plátanos, Limones, Mandarinas, cerezas, se observa igualmente una siembra de yuca, auyama, caña de azúcar, onoto, guayaba, orégano, etc., se observa una extensión aproximada de siembra de yuca dulce, aproximadamente 25 matas de plátanos, un (019 aljibe de concreto de 12 metros de profundidad, 50 matas de quinchoncho; igualmente se observa que toda el área inspeccionada se encuentra totalmente acercada con estantillos de maderas y 4 pelos de alambres de púas, el área circundante a la casa se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques de 10 hileras de altura y aproximadamente 30 metros de largo. El notificado manifiesta al Tribunal que la yuca obtenida de la siembra es distribuida en las casaberas que se encuentran ubicadas en el sector. El Tribunal le otorga Dos (02) días de Despacho contados a partir de la presente fecha para los solicitantes consignen las fotografías obtenidas en la presente inspección; Así mismo se le otorga Dos (02) días de despachos, contados a partir de la presente fecha para que la perito designada consigne al Tribunal el Informe de la presente inspección.....”
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienechurias, asi como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil.-

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurias a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER Y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-

DECISION

Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor de los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER Y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad de los ciudadanos: HUGO CEDEÑO JAVIER Y MARIA FIRLANDIA MARTINEZ DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 77840814RAT0002068 y registro agrario a su favor, Sobre una parcela de terreno ubicada en el Municipio Autónomo Caroni, Parroquia Yocoima, sector La Sabanita, Calle El Manteco del Estado Bolívar, constante de una superficie de: TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA M2, o sea TRES (03) HECTARIAS + 1.357,60M2, aproximadamente, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Calle El Manteco. SUR: Terrenos Baldíos, ESTE: Terreno y casa del ciudadano: PEDRO BARRETO y OESTE: Terreno y Casa de la Ciudadana: ROSA ACIRE y Terreno y casa del Ciudadano: CIRO FRANCISCO RIBAS, la referida bienhechuria se encuentra construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda frisado, con dos (02) cuartos con sus respectivos baños y closet de madera, un baño con sus accesorios y paredes revestidas en cerámicas, sala-cocina con piso revestidos totalmente en cerámicas en toda la casa, un (01) área de porche y estacionamiento, en la parte trasera de la casa se puede observar un deposito con paredes de bloques, techo de platabanda, el mismo posee ventanas con rejas de hierro y corredizas de vidrios, y puerta de metal, se observa un tanque plástico de 1.500 litros, en una parte extrema se observa un (01) depósito con paredes de bloques, puerta de reja, en el mismo se encuentra un (01) hidrosan, asì como mangueras y accesorios, igualmente se observa un tanque subterráneo de 30 mil litros, una (01) maloca con techo de carata, columnas de madera, piso de cemento con medidas de 7x6, con área de barrillera. En la parte trasera del inmueble se observa árboles frutales, tales como: Mango, Guanábana, Cambures, Plátanos, Limones, Mandarinas, cerezas, se observa igualmente una siembra de yuca, auyama, caña de azúcar, onoto, guayaba, orégano, etc., se observa una extensión aproximada de siembra de yuca dulce, aproximadamente 25 matas de plátanos, un (019 aljibe de concreto de 12 metros de profundidad, 50 matas de quinchoncho; igualmente se observa que toda el área inspeccionada se encuentra totalmente acercada con estantillos de maderas y 4 pelos de alambres de púas, el área circundante a la casa se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques de 10 hileras de altura y aproximadamente 30 metros de largo.-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA ROSALES
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANDREINA ROSALES
JSM/ar/dp
EXP. Nº 32.761