REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.-
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado WINTON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo del año 2016, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano abogado WINTON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en representación del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio Agrario.-
Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 02 de mayo del año 2016, y por auto de fecha 09 de mayo del año 2016, se le dio entrada, admitiéndose la solicitud de la presente causa, ordenándose su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 32.774-16, fijándose el segundo (2º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 9:30 a.m., y 10:00 a.m., para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigos promovidos en la presente solicitud, así mismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado Finca “LA FORTALEZA”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. Así mismo, se ordeno oficiar al COORDINADOR REGIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección. Librándose el respectivo oficio mediante Nº 16-0.321, donde señala en su solicitud de titulo supletorio agrario, que solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Tres (3) años al ciudadano Ojeda Barreto José Alberto y no les interesa las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigos, si por el conocimiento que de nuestro representado manifiestan tener, saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Finca “La Fortaleza”, en un terreno de vocación de uso agrario, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola rural denominado “Guaracaroima” Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar.- TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que la Finca “La Fortaleza”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Tres (03) años continuos, actividades de esta naturaleza y las acciones que se practican son con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Tres (3) año de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas.- QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en las referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MILLONES (Bs F. 50.000.000).- Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 ordinal 15 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas., Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse por auto de fecha 09 / 05 / 2016, sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 09/05/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.321 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que los mencionados ciudadanos solicitan al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de Tres (3) años al ciudadano Ojeda Barreto José Alberto y no les interesa las generales de ley.- SEGUNDO: Que declaren los testigos, si por el conocimiento que de nuestro representado manifiestan tener, saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Finca “La Fortaleza”, en un terreno de vocación de uso agrario, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola rural denominado “Guaracaroima” Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar.- TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que la Finca “La Fortaleza”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Tres (03) años continuos, actividades de esta naturaleza y las acciones que se practican son con ocasión a este proceso.- CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Tres (3) año de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas.- QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en las referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA MILLONES (Bs F. 50.000.000), en fecha 09 de mayo del 2016.-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial de los testigos promovidos por el solicitante:
• En el día de hoy, DIECISÉIS (16) de MAYO del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: ROSA JUANCELINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ROSA JUANCELINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión ama de casa, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.994.889 y domiciliada en el Sector Agua Blanca, Vía El Pao, Municipio Yocoima del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado WINTON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, actuando en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Agraria de la parte solicitante, Abg. WINTON GARCÍA procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OJEDA BARRETO JOSÉ ALBERTO, desde hace más de tres años?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cuatro (4) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Finca “LA FORTALEZA”, en un terreno de vocación de uso agrario, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector agrícola rural denominado “GUARACAROIMA” Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta“. TERCERA: ¿Diga la testigo si saben y les consta que la Finca “LA FORTALEZA”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de tres (3) años continuos, actividades de esta naturaleza y las acciones que se ejercitan son con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si, me consta que en dicho inmueble se realizan actividades de explotación agropecuaria.“ CUARTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de tres (3) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO ha venido poseyendo su bienhechurías de manera pública, pacífica, inequívoca y con carácter de única dueña, por mas de tres años.“ QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta“ .Cesaron”.
• En el día de hoy, DIECISÉIS (16) de MAYO del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSE FIDEL CARVAJAL, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE FIDEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, de 82 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-534.668 y domiciliado en el Fundo EL GUASIMO, El Palmar, Parroquia Padre Pedro Chien, Sector Mata Verde, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el Abogado WINTON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, actuando en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar. Seguidamente la Representación Agraria de la parte solicitante, Abg. WINTON GARCÍA procede a formular las quien procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: OJEDA BARRETO JOSÉ ALBERTO, desde hace más de tres años?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace veinte (20) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Finca “LA FORTALEZA”, en un terreno de vocación de uso agrario, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector agrícola rural denominado “GUARACAROIMA” Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta“. TERCERA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que la Finca “LA FORTALEZA”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de tres (3) años continuos, actividades de esta naturaleza y las acciones que se ejercitan son con ocasión a este proceso? CONTESTÓ: “Si, me consta que en dicho inmueble se realizan actividades de explotación agropecuaria.“ CUARTO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de tres (3) años de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas? CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que el señor JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO ha venido poseyendo su bienhechurías de manera pública, pacífica, inequívoca y con carácter de única dueña, por mas de tres años.“ QUINTO: ¿Diga la testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta“ .Cesaron.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que les sean decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por ellos descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: JOSE ALBERTO OJEDA BARRETO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA: 1360003386; así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014, igualmente, copia simple del registro del hierro, debidamente registrado por ante el Registrador Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 07 / 10 / 2015; sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado Finca “La Fortaleza”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (237 Has) alinderadas de la manera particular siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Lisandro Muñoz; Sur: Vía de penetración al Sector “Guaracaroima”; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano Willian Lugo y Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos Olivo Rivas y José Gómez; ha construido nuestro representado, a sus únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias. Estas bienhechurias cuentan con las siguientes características: Una (1) Casa principal, construida con paredes de bloques frisados, columnas de metal, piso de cemento pulido, estructura de metal, techo de acerolit, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Depósito, Una (1) Sala, Tres (3) Ventanas de metal, Tres (3) Puertas y sus respectivos marcos de metal, Un (1) Corredor descubierto construido con estructura y columnas de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido; bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836192 – E: 548789; Un (1) Baño externo construido con paredes de bloques frisados, estructura y columnas de metal, techo de acerolit y piso de cemento pulido con su marco y puerta de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836207 – E: 548800; Una (1) Cochinera construida en paredes de bloques sin frisar, estructura de madera, piso de cemento rustico, techo de zinc, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836269 – E: 548787; Un (1) Gallinero construido con estructura y malla gallinero, piso de tierra y techo de zinc; Un (1) Pozo séptico; Cinco (5) Tanques de plásticos para almacenamiento de agua potable con capacidad de Mil cien litros cada uno (1.100 Lts). Uno de los tanques se encuentra afirmado en estructura de concreto, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836182 – E: 548801; Veintisiete (27) postes de metal enclavados en una distancia de aproximadamente Dos kilómetros y medio (2.5 km), bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 835879 – E: 548569; Un (1) Transformador de 25 Kva; Un (1) Transformador de 15 Kva; Un aproximado de Dos Mil Quinientos Metros de tendido eléctrico (2.5 km); Un (1) Corral de vieja data, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero y dos (2) rejas de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836218– E: 548729; Un (1) Segundo (2) Corral, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero, Dos (2) rejas de metal; bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836229 – E: 548717; Un (1) Tapón artificial bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836028 – E: 549069; Un (1) Segundo (2) Tapón, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836467 – E: 548665; Una (1) superficie de terreno acondicionada para la construcción de la casa principal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 835893 – E: 548575. Toda la poligonal de la finca se encuentra cercada con alambre de puás a cuatro (4) pelos y estantes aserrados de madera. Adicionalmente, dentro de la Finca “La Fortaleza” se cuenta con el manejo de las siguientes maquinarias, enseres de labranza y demás utensilios, descritas de la siguiente manera: Ocho (8) Sacos de alimentos para ganado bovino; Una (1) Planta de luz; Una (1) Cortadora; Un (1) Taladro; Un (1) esmeril; Una (1) Motosierra; Una (1) Maquina de soldar; Dos (2) Baldes de material; Cuarenta y Siete (47) Sacos de abono; Cuatro (4) Rollos de mineral; Una (1) Desmalezadora; Siete (7) Sacos de cemento; Dos (2) Palas con sus cabos; Dos Sacos y Medio (2.5) de Sal; Dos (2) Picos con sus cabos; Dos (2) Sacos de pego; Una (1) Barra; Dos (2) Pimpinas de plástico para almacenar gasolina; Un (1) palin con su cabo; Dos (2) Azadón con su cabo; Doce (12) Tubos de metal de 2 ½ pulgadas; Una (1) Lancha con motor V6, marca Evinrude ; Dos (2) Zocatees de 110 voltios; Una (1) Licuadora; Tres (3) Bombillos de 110 voltios; Seis (6) Carretos de nailon; Un (1) Rollo de plomo; Doce (12) Anzuelos; Un (1) Rollo de alambre de puás; Dos (2) Sillas para caballos con todos sus aperos; Dos (2) Frenos para caballos. De igual manera, dentro de la finca objeto de la presente solicitud, se puede evidenciar la existencia de Una (1) Camioneta Silverado, Modelo Pick up LT de Tres (3) Puestos, Marca Chevrolet, Color Azul, Año 2008, Placa A61AK5G, Una (1) Camioneta Doble Cabina Luvd max, Modelo Pick Up de Cinco (5) Puestos, Marca Chevrolet, Color Gris Plomo, Año 2011; Un (1) Tractor agrícola color rojo; Un (1) Tractor agrícola color azul oscuro en estado de reparación; Un (1) Camión F- 350, Modelo Tritón con Tolva, Marca Ford; Año 2008; Un (1) Camión 850, Modelo Cargo con Tolva, Marca Ford, Color Blanco, Año 2005, Placas 81 UFAJ ; Sesenta y un reses (61), es decir, ganado bovino, entre vacas, becerras, becerros, mautas, mautes y toros; Seis (6) Caballos y aproximadamente Treinta (30) Aves de corral.- Ahora bien en el acto de inspección judicial este Tribunal constato por lo que queda claro que es válido el tomar en cuenta y valorar en todo sentido dicho acto judicial y para cuyo efecto se trae a colación el contenido integro de dicha inspección, la cual es del texto siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, TRCE (13) de JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijada por el Tribunal para el traslado y constitución en un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado Finca “La Fortaleza”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (237 Has) alinderadas de la manera particular siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Lisandro Muñoz; SUR: Vía de penetración al Sector “Guaracaroima”; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Willian Lugo y OESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Olivo Rivas y José Gómez, siendo que dicho acto se anuncio en las puertas del Tribunal, con motivo de la solicitud de: TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO. Se traslado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en compañía del ciudadano: WINTON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, abogado, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector Agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: sector agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, siendo las: 12:00 p.m..- Constituidos en el sitio antes identificado, el Tribunal procede a notificar al ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector Agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de poseedor y propietario agrario de dicho fundo, imponiéndosele de la solicitud de: TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO a practicarse en este acto. Este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 09 / 05 / 2016, procede a efectuar la presente Inspección Judicial a los fines de verificar las existencias de las bienhechurías.- Así mismo, el Tribunal designa como fotógrafo al ciudadano: JUAN CARLOS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.090.691 y de este domicilio, el cual presta juramento en este acto, exponiendo: “Acepto el cargo de fotógrafo recaído sobre mi persona mediante este acto, el cual juro cumplir bien y fielmente las actuaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado en esta solicitud, procede a dejar constancia de lo siguiente: la existencia de una (1) Casa principal, construida con paredes de bloques frisados, columnas de metal, piso de cemento pulido, estructura de metal, techo de acerolit, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Depósito, Una (1) Sala, Tres (3) Ventanas de metal, Tres (3) Puertas y sus respectivos marcos de metal, Un (1) Corredor descubierto construido con estructura y columnas de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido; Un (1) Baño externo construido con paredes de bloques frisados, estructura y columnas de metal, techo de acerolit y piso de cemento pulido con su marco y puerta de metal, Una (1) Cochinera construida en paredes de bloques sin frisar, estructura de madera, piso de cemento rustico, techo de zinc, Un (1) Gallinero construido con estructura y malla gallinero, piso de tierra y techo de zinc; Un (1) Pozo séptico; Cinco (5) Tanques de plásticos para almacenamiento de agua potable con capacidad de Mil cien litros cada uno (1.100 Lts). Uno de los tanques se encuentra afirmado en estructura de concreto, Veintisiete (27) postes de metal enclavados en una distancia de aproximadamente Dos kilómetros y medio (2.5 km), Un (1) Transformador de 25 Kva; Un (1) Transformador de 15 Kva; Un aproximado de Dos Mil Quinientos Metros de tendido eléctrico (2.5 km); Un (1) Corral de vieja data, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero y dos (2) rejas de metal, Un (1) Segundo (2) Corral, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero, Dos (2) rejas de metal; Un (1) Tapón artificial; Un (1) Segundo (2) Tapón, Una (1) superficie de terreno acondicionada para la construcción de la casa principal, encontrándose toda la poligonal de la finca se encuentra cercada con alambre de púas a cuatro (4) pelos y estantes aserrados de madera. Adicionalmente, dentro de la Finca “La Fortaleza” se cuenta con el manejo de las siguientes maquinarias, enseres de labranza y demás utensilios, descritas de la siguiente manera: Ocho (8) Sacos de alimentos para ganado bovino; Una (1) Planta de luz; Una (1) Cortadora; Un (1) Taladro; Un (1) esmeril; Una (1) Motosierra; Una (1) Maquina de soldar; Dos (2) Baldes de material; Cuarenta y Siete (47) Sacos de abono; Cuatro (4) Rollos de mineral; Una (1) Desmalezadora; Siete (7) Sacos de cemento; Dos (2) Palas con sus cabos; Dos Sacos y Medio (2.5) de Sal; Dos (2) Picos con sus cabos; Dos (2) Sacos de pego; Una (1) Barra; Dos (2) Pimpinas de plástico para almacenar gasolina; Un (1) palin con su cabo; Dos (2) Azadón con su cabo; Doce (12) Tubos de metal de 2 ½ pulgadas; Una (1) Lancha con motor V6, marca Evinrude ; Dos (2) Zocatees de 110 voltios; Una (1) Licuadora; Tres (3) Bombillos de 110 voltios; Seis (6) Carretos de nailon; Un (1) Rollo de plomo; Doce (12) Anzuelos; Un (1) Rollo de alambre de púas; Dos (2) Sillas para caballos con todos sus aperos; Dos (2) Frenos para caballos. De igual modo, dentro de la finca se puede evidenciar la existencia de Una (1) Camioneta Silverado, Modelo Pick up LT de Tres (3) Puestos, Marca Chevrolet, Color Azul, Año 2008, Placa A61AK5G, Una (1) Camioneta Doble Cabina Luvd max, Modelo Pick Up de Cinco (5) Puestos, Marca Chevrolet, Color Gris Plomo, Año 2011; Un (1) Tractor agrícola color rojo; Un (1) Tractor agrícola color azul oscuro en estado de reparación; Un (1) Camión F- 350, Modelo Tritón con Tolva, Marca Ford; Año 2008; Un (1) Camión 850, Modelo Cargo con Tolva, Marca Ford, Color Blanco, Año 2005, Placas 81 UFAJ ; Sesenta y un reses (61), es decir, ganado bovino, entre vacas, becerras, becerros, mautas, mautes y toros; Seis (6) Caballos y aproximadamente Treinta (30) Aves de corral. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el solicitante manifiesta que la producción agropecuaria y sus derivados, se distribuye en las comunidades cercanas. Seguidamente el Tribunal le otorga un (1) día de Despacho al fotógrafo para que consigne las graficas tomadas....”
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854 y domiciliado en el Sector agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: JOSÉ ALBERTO OJEDA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.869.854, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA: 1360003386; así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014, igualmente, copia simple del registro del hierro, debidamente registrado por ante el Registrador Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 07 / 10 / 2015; sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario, denominado Finca “La Fortaleza”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (237 Has) alinderadas de la manera particular siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Lisandro Muñoz; Sur: Vía de penetración al Sector “Guaracaroima”; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano Willian Lugo y Oeste: Terrenos ocupados por los ciudadanos Olivo Rivas y José Gómez; ha construido nuestro representado, a sus únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria, las cuales podrían catalogarse como necesarias para la ejecución de las actividades primarias. Estas bienhechurias cuentan con las siguientes características: Una (1) Casa principal, construida con paredes de bloques frisados, columnas de metal, piso de cemento pulido, estructura de metal, techo de acerolit, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Depósito, Una (1) Sala, Tres (3) Ventanas de metal, Tres (3) Puertas y sus respectivos marcos de metal, Un (1) Corredor descubierto construido con estructura y columnas de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido; bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836192 – E: 548789; Un (1) Baño externo construido con paredes de bloques frisados, estructura y columnas de metal, techo de acerolit y piso de cemento pulido con su marco y puerta de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836207 – E: 548800; Una (1) Cochinera construida en paredes de bloques sin frisar, estructura de madera, piso de cemento rustico, techo de zinc, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836269 – E: 548787; Un (1) Gallinero construido con estructura y malla gallinero, piso de tierra y techo de zinc; Un (1) Pozo séptico; Cinco (5) Tanques de plásticos para almacenamiento de agua potable con capacidad de Mil cien litros cada uno (1.100 Lts). Uno de los tanques se encuentra afirmado en estructura de concreto, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836182 – E: 548801; Veintisiete (27) postes de metal enclavados en una distancia de aproximadamente Dos kilómetros y medio (2.5 km), bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 835879 – E: 548569; Un (1) Transformador de 25 Kva; Un (1) Transformador de 15 Kva; Un aproximado de Dos Mil Quinientos Metros de tendido eléctrico (2.5 km); Un (1) Corral de vieja data, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero y dos (2) rejas de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836218– E: 548729; Un (1) Segundo (2) Corral, construido con madera aserrada y curada, con su respectiva manga y embarcadero, Dos (2) rejas de metal; bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836229 – E: 548717; Un (1) Tapón artificial bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836028 – E: 549069; Un (1) Segundo (2) Tapón, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 836467 – E: 548665; Una (1) superficie de terreno acondicionada para la construcción de la casa principal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 835893 – E: 548575. Toda la poligonal de la finca se encuentra cercada con alambre de puás a cuatro (4) pelos y estantes aserrados de madera. Adicionalmente, dentro de la Finca “La Fortaleza” se cuenta con el manejo de las siguientes maquinarias, enseres de labranza y demás utensilios, descritas de la siguiente manera: Ocho (8) Sacos de alimentos para ganado bovino; Una (1) Planta de luz; Una (1) Cortadora; Un (1) Taladro; Un (1) esmeril; Una (1) Motosierra; Una (1) Maquina de soldar; Dos (2) Baldes de material; Cuarenta y Siete (47) Sacos de abono; Cuatro (4) Rollos de mineral; Una (1) Desmalezadora; Siete (7) Sacos de cemento; Dos (2) Palas con sus cabos; Dos Sacos y Medio (2.5) de Sal; Dos (2) Picos con sus cabos; Dos (2) Sacos de pego; Una (1) Barra; Dos (2) Pimpinas de plástico para almacenar gasolina; Un (1) palin con su cabo; Dos (2) Azadón con su cabo; Doce (12) Tubos de metal de 2 ½ pulgadas; Una (1) Lancha con motor V6, marca Evinrude ; Dos (2) Zocatees de 110 voltios; Una (1) Licuadora; Tres (3) Bombillos de 110 voltios; Seis (6) Carretos de nailon; Un (1) Rollo de plomo; Doce (12) Anzuelos; Un (1) Rollo de alambre de puás; Dos (2) Sillas para caballos con todos sus aperos; Dos (2) Frenos para caballos. De igual manera, dentro de la finca objeto de la presente solicitud, se puede evidenciar la existencia de Una (1) Camioneta Silverado, Modelo Pick up LT de Tres (3) Puestos, Marca Chevrolet, Color Azul, Año 2008, Placa A61AK5G, Una (1) Camioneta Doble Cabina Luvd max, Modelo Pick Up de Cinco (5) Puestos, Marca Chevrolet, Color Gris Plomo, Año 2011; Un (1) Tractor agrícola color rojo; Un (1) Tractor agrícola color azul oscuro en estado de reparación; Un (1) Camión F- 350, Modelo Tritón con Tolva, Marca Ford; Año 2008; Un (1) Camión 850, Modelo Cargo con Tolva, Marca Ford, Color Blanco, Año 2005, Placas 81 UFAJ ; Sesenta y un reses (61), es decir, ganado bovino, entre vacas, becerras, becerros, mautas, mautes y toros; Seis (6) Caballos y aproximadamente Treinta (30) Aves de corral.-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA ROSALES
JSM/ar/*astrid
EXP. Nº 32.774
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