REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º.-
JURISDICCION MERCANTIL
Vista la anterior demanda de RECURSO DE INVALIDACION y sus anexos que la acompaña, presentada por la empresa la empresa TECNICA ORDAZ,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 28 de Diciembre de 1.988, anotado bajo el N° 82, Tomo 98-A sgdo. a traves de su apoderado Judicial Dr. DARIO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.2.473.428, quien es la parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimacion), que se tramita en este expediente N° 43.583, se ordena su anotación en cuaderno separado del expediente N° 43.583, tal como lo establece el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que el presente recurso de invalidacion de sentencia se propone por el accionante, contra la sentencia de fecha 30-6-14, alegando para ello que su el representante legal de su cliente ciudadano ERNESTO LIZARDI, mayor de edad, cedula de identidad nro. 475.525, nunca fue citado en este proceso, y que el no firmo el acuerdo transaccional consignado en fecha 20-06-14, ademas que su cliente se entero de tal situacion el dia 15-3-16, cuando al revisar una copia certificada del registro publico del Municipio Caroni del Estado Bolivar, que fue solicitada por el ciudadano Jorge Alberto Gomez, el dia 14-3-16, del documento inscrito bajo el sistema de folio personal ubicado en el Protocolo Primero Tomo 1, año 1,968, Nro.63, con fecha de otorgamiento 18-3-1968, y que se corresponde con el titulo de propiedad “…del inmueble que de manera dolosa se apropio la empresa Tecni Construcciones del Sur, C.A., a traves de la transaccion de fecha 20-6-14 no suscrita por mi mandante, homologada por auto de fecha 30-6-24,” la nota marginal que establecia la dacionen pago del inmueble al demandante en este Juicio.-
Ahora bien siendo la causal de Invalidacion la prevista en el articulo 321 numeral 1ro del Codigo de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 328 Son causas de invalidación:
1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
Asi mismo el articulo 335 del mismo texto legal establece:
Artículo 335 En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.
Y siendo que indica el accionante del recurso, que tuvo conocimiento de los hechos denunciados en fecha 15-3-16, y el mismo fue propuesto el dia 14-04-16, se ordena su tramitacion conforme al articulo 331 del Codigo de Procedimiento Civil, y en consecuencia de ello se ADMITE el presente recurso de Invalidacion, y se ordena la citacion de la empresa TECNI CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, con sede en Puerto Ordaz, el dia 27 de febrero de 2.005, bajo el nro.53, tomo 8-A, en la persona de su presidente ciudadano JOSE LUIS LIZARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.540.904., para que comparezca por ante este Tribunal para que comparezca dentro de los 20 dias de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensa que considere conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREINA ROSALES.-
Exp.43.583